Juan José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
La Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del Artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas
nacionales; establece en su artículo primero que es de observancia general en
todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés
social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de
dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su
cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.