domingo, 6 de octubre de 2024

Toga y birrete frente al pueblo y el constituyente permanente


 


Pedro Vargas Avalos

La reforma constitucional en materia de poder judicial, que en estos días está a flor de labios de los mexicanos, se llevó a cabo cumpliendo todos sus pasos; finalmente, se publicó en el diario oficial de la Federación cuando se conmemora el grito de independencia, comenzando a regir el día de la emancipación nacional, el 16 de septiembre, todas las fechas de este año.



El único ente apto para modificar la Constitución Federal, que es el pueblo, tiene un medio para tal fin que se llama Constituyente Permanente. La Carta Máxima, en el título octavo, integrado solo por el artículo 135, lo enuncia bajo la denominación “De las Reformas de la Constitución”. En tal dispositivo se previene, como ya dijimos, que ese poder es el órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De forma implícita, el mencionado artículo 135 constitucional se refiere al Constituyente Permanente de la siguiente manera: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la ley suprema, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las 32 legislaturas de las entidades federativas. El proceso culmina -párrafo segundo del citado artículo 135- con la declaratoria de haberse cumplido ese último requisito, lo cual se realiza al hacer la proclamación respectiva por cada cámara y luego enviarse al titular del poder ejecutivo para que ordene sea publicado en el diario oficial federal.


Contra lo precisado en la Carta constitucional, varios juzgadores federales concedieron suspensiones, contrariando lo que dice la ley de amparo. Esta en el CAPÍTULO VII, que trata de la Improcedencia, claramente estipula:





Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo tanto, el organismo guardián de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, según se está comportando actualmente, es el gran infractor de la ley suprema. Eso es lawfare, o sea el intento de apoderarse del gobierno de una nación por medio de la aplicación torcida de leyes, o lo que es lo mismo, el intento de un golpe de estado técnico-jurídico. Aunque eso es tan estrafalario, que la mandataria nacional lo intituló “golpe aguado”.


Ahora resulta que 8 ministros de la SCJN, basados en una ley secundaria, (la orgánica del poder judicial federal) que solo trata asuntos internos de la susodicha Corte y los componentes del poder judicial, a través de una figura llamada “consulta al pleno”, pretenden (absurdamente) sobreponerse a la Ley de Amparo, la Constitución Política, el Constituyente Permanente y la votación del único soberano de la nación que es el pueblo, el cual en la jornada electoral emitió casi 36 millones de sufragios a favor de lo que proponía la entonces candidata presidencial ahora Presidenta de la República, de reformar al poder judicial.


Pero la actitud de los ministros de la SCJN, 8 de 11, quienes aprobaron que procede estudiar si la reforma judicial (que ya es parte de la Constitución y está vigente) es constitucional, es un verdadero intríngulis. Su conducta deja mucho que desear, pues aparte de percibir ingresos y disfrutar privilegios exagerados, son ejemplos reprobables de nepotismo, influyentismo y por tanto de corrupción.





Al respecto bástenos mencionar como botones de muestra, que varios ministros tienen familiares bien posicionados en el poder judicial. Destacan en tal ámbito, Luis María Aguilar Morales -cuya hija es dentista y no sabemos qué hace en el ramo jurisdiccional- y Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo retoño gana más que la presidenta del país. Un estudio sobre el nepotismo en la Corte, dice que el 51 por ciento de jueces y magistrados federales, tiene colocados al menos un familiar en el ramo judicial. (Julio Ríos Figueroa: El déficit meritocrático, nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación.)


Sobre ese tema, datos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), rebelan que un miembro del Poder Judicial tiene 26 parientes trabajando en la misma institución, incluyendo un magistrado, 13 secretarios, dos actuarios y diez oficiales. Por ello no es raro que 49 por ciento de los trabajadores de este poder tenga al menos un familiar trabajando dentro de esta instancia. Es decir, “existe un entramado de familiares” que participan en el Poder Judicial, que abarca a 24 mil 546 personas emparentadas en el seno de este poder; tengamos en cuenta que el total de miembros es de 55 mil personas. A ese fenómeno, agréguese el influyentismo y nos dará como resultado que casi todo el poder judicial está contaminado.


Otro caso de incoherencia es el de Margarita Ríos Farjat, la cual en 2019 cuando fue propuesta para ministra, sostuvo en el Senado que no era conducente se impugnaran reformas constitucionales, y sin embargo ahora votó en sentido contrario, lo cual acredita deslealtad o al menos simulación intelectual. No en balde la primera magistrada federal dijo tajante, al saber que la SCJN había decidido conocer si la reforma judicial a la constitución es constitucional, acto que pudiera llevar a un intento de bloquearla: "A la transformación que es una decisión del pueblo de México, no la pueden parar ocho ministros" (Excelsior, 5-10-2024).





Debemos recordar que el articulo 39 de la Constitución señala: ‘La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno’. Por lo tanto, los casi 36 millones de votantes que apoyaron a la actual Presidenta y su propuesta de reformar el poder judicial, en ejercicio de su soberanía están en lo correcto de llevar adelante esa reforma, misma que ya está en vigor constitucionalmente.


Por lo tanto, la toga y el birrete, no tienen sustento legal alguno para concretizar su evidente intención de impedir la vigencia plena de la Constitución. Lo que pasa es que tienen varias motivaciones que les impulsa a sostener esa hipótesis inadmisible.


El primer motivo, es que han gozado hasta la fecha de impunidad: los ministros en razón a que no tienen quien los vigile y sancione; los magistrados y jueces, porque el Consejo de la Judicatura es calmoso y complaciente; en cambio la reforma constitucional crea un Tribunal de Disciplina, que vigilará y sancionará las conductas indebidas de todo el poder judicial. La segunda causa, es que se terminará el nefasto nepotismo imperante y su complemento que es el influyentismo corrosivo, el cual campea no solo en la conformación de los integrantes del ramo judicial, sino que determina muchas de las decisiones jurisdiccionales que favorecen a los poderosos, nacionales o extranjeros. Finalmente, sin que sea el último motivo, está la desmedida percepción de ingresos y privilegios que reciben, las cuales van en contra de la ley suprema, ofendiendo a los demás servidores públicos y trabajadores de México.






Andrés García Repper, abogado especializado en derecho electoral y procedimientos político-constitucionales, al ser interrogado sobre la reforma judicial, explicó: “No tenían los jueces posibilidad de exigir que se revisara: solamente (podía hacerlo) la tercera parte de la Cámara de Diputados, la tercera parte de la de Senadores, la Comisión de Derechos Humanos, la Fiscalía, la Consejería Jurídica”. Y ya sabemos que ninguno lo hizo, los primeros porque es tan disminuida su presencia, que no tienen ni el mínimo de votos para hacerlo; los segundos porque están conformes con las reformas. Por ello, ministros y parciales, en su obsesivo afán de evitar la reforma, “Están tejiendo sobre el aire,…sacando de la manga reglas y procedimientos” y ya por la libre, intentar decir: ‘esta reforma que se hizo con base en la Constitución no vale’, inventando “reglas supuestamente jurídicas” con las que se quieren sobreponer “por encima del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de la Constitución y de la voluntad popular”. Así es como la toga uy el birrete, o sea la SCJN y sus trabajadores (en paro ilegal pero cobrando jugosos sueldos), se han colocado en postura ilegitima e inmoral.


Terminamos con lo sostenido firmemente por la Presidenta: “No peligra la reforma al Poder Judicial. El pueblo decidió y nosotros tenemos la obligación, y los legisladores, de servir al pueblo. Con el pueblo, todo; sin el pueblo, nada. El pueblo manda”. Y agregamos, la Constitución de México no es negociable y solo resta aplicarla y obedecerla.




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