domingo, 13 de octubre de 2024

Guadalajara y el reto de los servicios municipales

 


Pedro Vargas Avalos



El uno de este mes de octubre, inició sus funciones la flamante presidenta municipal de Guadalajara, Verónica Delgadillo García, quien había rendido su protesta como la primera alcaldesa tapatía, un día antes.


La flamante primera munícipe publicó en su cuenta: “Pasaron 482 años para encontrarnos con nuestra cita con la historia. Gracias de corazón a todas y todos por su apoyo. Conducir los destinos de Guadalajara es el honor más grande de mi vida.”


Los que vivimos en la hermosa Perla Tapatía, estamos conscientes del honor que significa para esta dinámica política (sostenida por el partido Movimiento Ciudadano, MC) y aún más con lo que agregó en su cuenta de medios sociales: “Que se oiga claro y fuerte: Guadalajara será un faro de esperanza para todo México. Desde esta tierra, se defiende y se engrandece a nuestro país. Desde aquí, desde el corazón de Jalisco, vamos a cuidar a nuestras tapatías y tapatíos, vamos a seguir transformando México.”


La cuestión es que para cumplir esos loables objetivos, no solo se requieren buenas intenciones y rimbombantes palabras, sino que como dice viejo adagio, los hechos respondan a los dichos.





La tarea que, en primer lugar, tiene nuestra presidenta municipal, es mejorar los servicios que debe brindar el ayuntamiento y que la Constitución tanto federal, como la del Estado, le imponen. El artículo 115 constitucional, proveniente de la ley del municipio libre que se expidió en Veracruz el 25 de diciembre de 1914, por el gobierno del entonces primer jefe del Ejército Constitucionalistas, D. Venustiano Carranza, dice que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.


Aquí debemos dar un dato trascendente históricamente: esa ley del municipio libre fue elaborada por el abogado Luis Manuel Rojas, jalisciense nativo de Ahualulco de Mercado, y que en 1916-17, se desempeñó como diputado por Guadalajara, al Congreso Constituyente de Querétaro, en donde fungió como Presidente de tan magna asamblea. Con tal carácter, y debido a que este ilustre paisano nuestro -con el cual todos los municipios mexicanos, con mayor razón Jalisco y particularmente su capital, tienen enorme deuda- había sido el autor del proyecto de Constitución que se debatía, incrustó en ese articulo 115 la antedicha Ley del Municipio Libre expedida en tierras jarochas el mencionado año de 1914.


En la Carta Magna, se continúa diciendo en el numeral que citamos (115) que: “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”





Lo anterior, lo enfatiza la Constitución Política estatal, que en julio de 1917 expidió el singular gobernador Manuel M. Diéguez, a partir del artículo 73 y hasta el 89. En el numeral 79, enlista los principales servicios que deben otorgar los gobiernos municipales:

Artículo 79.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, con el concurso del Gobierno del Estado cuando así fuere necesario, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

I. Agua potable y alcantarillado;

II. Alumbrado público;

III. Aseo público;

IV. Mercados y centrales de abastos;

V. Estacionamientos;

VI. Cementerios;

VII. Rastro;

VIII. Calles, parques y jardines;

IX. Seguridad pública y tránsito; y

X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.”


La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal que rige en el Estado, desarrolla los enunciados anteriores. En su artículo 94 precisa que se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y bomberos; y XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera.





Para prestar adecuadamente esos servicios, nuestra ley Suprema estatal autoriza a los Municipios para expedir los ordenamientos que los regulen, anotando que en cuanto a los Mercados y Centrales de Abastos lo hará con un enfoque de sustentabilidad social, que fomente la promoción económica y cultural, garantizando haya instalaciones dignas y seguras de los espacios comerciales, lo cual está por acreditarse.


Pues bien, podemos asegurar, que en casi en todos y cada uno de esos servicios que enumeran las normas desde la Constitución Federal, hasta la local y desde luego la ley orgánica municipal, se adolece de notables fallas. Y para solo dar algunos ejemplos que sirven como botón de muestra, podemos referir las calles, la basura, la nomenclatura y la seguridad pública. No nos metemos por ahora en aspectos como aguas residuales, estacionamientos, panteones, centros culturales o unidades deportivas, que unos mas otros menos, registran evidentes menoscabos.


La inseguridad pública campea y por todos lados la padecemos, siendo un clamor general el que se mejore. En cuanto al servicio de basura, por casi cualquiera banqueta de las calles de colonias y barrios, vemos montones de bolsas de inmundicia; los camiones recolectores pasan muy de vez en cuando, sin tener mayor regularidad: por mi colonia han durado hasta 12 días sin recoger basuras, ante la desesperación de los vecinos y la pésima vista de quien observe.


La nomenclatura es para dar tristeza. Va uno por las calles y pasan cuadras y cuadras sin que se pueda ver como se llama la rúa; el recurso es preguntar a los transeúntes el nombre de esa calle. Y de estas, -las calles- hay que ver la cantidad de hoyancos que tienen, y cuando, tras meses de abandono por fin se les resana, lo que dejan las cuadrillas encargadas de ese trabajo, es una especie de promontorio que hace que el automovilista conduzca como si fuera jineteando brioso corcel. Con justa razón y buen sentido del humor, los residentes de la ciudad la han rebautizado como “bachelajara”.


Ojalá que la nueva presidenta municipal, implemente algún plan a fin de que esos servicios tan importantes para los que vivimos (y los que nos visitan) en la otrora ciudad de las rosas, pero a pesar de todo, bella Perla Tapatía, se resuelvan y ya no existan atrasos en los servicios municipales; de hacerlo podrá resultar cierto lo que dijo nuestra luciente edil en su toma de posesión: “…desde el corazón de Jalisco, vamos a cuidar a nuestras tapatías y tapatíos…”, para con hechos y no solo palabras, seguir transformando México.





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