Pedro
Vargas Avalos
Tema
de actualidad nacional se ha vuelto la reforma del Poder Judicial Federal,
modificación que significa una verdadera transformación y que tendrá que rebasar
la órbita federal, por lo que debe incluir no solo a los órganos estatales de
la clásica administración de justicia, sino a las instituciones de procuración
e incluso los organismos conexos, mecanismos alternativos de solución de
controversias y los que comprenden las defensorías de oficio, las modalidades peculiares
de impartición de la ley, cual son las de índole laboral, administrativo o
tribunales específicos, como el de los servidores públicos.
En general, todos los mexicanos
estamos de acuerdo en que son demasiadas las fallas de nuestro sistema de
justicia. La disposición constitucional -artículo 17- de que los tribunales
deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa,
imparcial y de manera gratuita, es una ficción. Por lo general los asuntos
judiciales, son lentos, costosos, parciales y dificultosos, particularmente
para las personas de escasos recursos económicos o las carentes de influencias.
Es por ello, que son trascendentes
las iniciativas presentadas por el ejecutivo de la nación, el pasado 5 de
febrero, que siendo veinte, dentro de ellas resaltan las de carácter
constitucional, aunque todas son importantes. En el momento actual, la que
llama poderosamente la atención, es la referente al poder judicial. Ya vendrá
el día en que se trate las que anunció la presidenta virtual Claudia Sheinbaum
(sobre apoyos a mujeres entre 60 y 64 años, becas para alumnos de educación
básica, así como respaldos al magisterio) y todas las demás relativas al ámbito
electoral, la salud, el medio ambiente, la austeridad, organismos autónomos,
jubilaciones, salarios, etc.
Los grandes apartados que atañen
exclusivamente a las variaciones del poder judicial federal se pueden
sintetizar en los siguientes: Elección popular de ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de circuito, jueces de distrito,
así como a los miembros - con rango de magistrados- del propuesto Tribunal de Disciplina Judicial.
Sobre este tema, hemos de decir que
ya en las anteriores constituciones de México, estuvo en práctica la elección
de los integrantes de la Corte y los tribunales superiores en las Entidades
federativas. Esta manera de componer tales organismos terminó con las revisiones
a la ley Suprema de 1857, realizadas por el Constituyente de Querétaro
1916-1917; sin embargo, el mecanismo -muy federalista, por cierto- establecido
en ese entonces, no se llegó a ejecutar, por los intereses de los caudillos que
suplantaron a Venustiano Carranza en la década de 1920-1930. Esos líderes nos
legaron el sistema que rige en la actualidad, con algunas enmiendas. Ahora lo ciertamente
innovador es también elegir popularmente a los magistrados y jueces, y para
ello está libre el debate, el parlamento abierto y múltiples formas de opinión.
Sobre ello, los justiciables aseguran que es mejor ser juzgados por quien ellos
elijan, que por aquellos que arriban a esos puestos por las influencias o el
nepotismo, tal como sucede hoy.
En
cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial, que tiene antecedentes en el siglo
XIX cuando existieron órganos que se encargaban de evaluar la actuación de la Corte
suprema, es indispensable para corregir todo desvío de los integrantes del
poder jurisdiccional, desde jueces y magistrados hasta ministros, ya que tal
aspecto es defectuoso y de plano hablando de la Suprema Corte, inexistente, por
lo que a veces se extralimitan. Entendamos que nadie es perfecto, y por lo
tanto dichos personajes también deben ser vigilados y de proceder, sancionados
por sus yerros.
El
segundo apartado de la iniciativa que comentamos se refiere a la reducción del
Pleno de la SCJN, de 11 a 9 ministros, y desaparición de las Salas, que al
momento son dos, con cinco miembros cada una, y el onceavo ministro es quien
funge como presidente de la Corte. La iniciativa precisa que en lo sucesivo el
máximo tribunal se compondrá de solo nueve miembros, y actuarán exclusivamente
en pleno, eliminando las salas. Esto elimina la indebida manera de que a veces,
se decidan cuestiones trascendentes con el voto de solo dos ministros, como
sucedió recientemente al tratar una norma sobre electricidad, pues uno de los
cinco, no estuvo en la sesión, y quien fungió como presidente ejerció su voto
de calidad por el empate que se registró, y así, votando doble, decidió un
asunto de suma repercusión nacional. Esto a todas luces, es inconveniente para
nuestro estado de derecho.
El tercer capítulo, es la sustitución del
Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y un
Tribunal de Disciplina Judicial con independencia de la SCJN. Estos consejos
surgieron a fines del siglo pasado, buscando mejorar la administración de
justicia, pero incurriendo en el error de que los presidiera quien encabezara
al poder judicial respectivo, estatal o federal. El resultado ha sido negativo,
y es urgente remediar esa anomalía, lo cual se hará con una institución que
administre a los tribunales (la cual eliminará nepotismo, ineptitudes y
corruptelas) y el antes mencionado Tribunal de Disciplina Judicial.
Recientemente -y este es otro renglón que
debe elevarse al nivel constitucional- se reformó la ley de Amparo para
prohibir el otorgamiento de suspensiones contra leyes con efectos generales.
Esto es menester para no obstruir las obras gubernamentales, y dejar como debe
ser, para la final resolución del expediente, su otorgamiento de protección o
la negativa.
Una faceta siempre ignorada por los
juzgadores en todos los niveles y fueros, son los plazos máximos para concluir
los juicios. Este apartado previene que ningún proceso durará más de 6 meses,
tratándose del ramo fiscal, y ajustándose a un año para materias penales.
Constantemente nos enteramos (recuérdese por dar un ejemplo el caso Vallarta y
el de la francesa Florence Cassez) de personas que injustamente están en
prisión por años y años, sin que sus juicios se resuelvan. Lapsos similares
suceden en el ramo civil o en distintos renglones sujetos a procedimientos
judiciales que se vuelven interminables.
Finalmente, viene la sección concerniente
a la renovación de todos los cargos de ministros, magistrados y jueces, que en
números redondos son alrededor de mil ochocientos de orden federal. Ellos, si
se aprueba la reforma constitucional de que sean electos popularmente, deberán resultar
por medio de comicios extraordinarios, la primera vez, los cuales podrían
celebrarse en el venidero año de 2025. Al respecto, se prevé no sean los
partidos políticos los que intervengan, ni que se realicen campañas
político-electoral como se hace para renovar los poderes legislativo y
ejecutivo. Se debe evitar se partidice este método: para elegir los ministros
de la Corte (SCJN), se plantea sean propuestos diez abogados candidatos por
cada uno de los tres poderes constitucionales -legislativo, ejecutivo y
judicial- con rigurosos requisitos que garanticen su capacidad, imparcialidad y
honradez, y de ese conjunto de 30 profesionistas idóneos, los ciudadanos
elegirán nueve para ministros de la SCJN.
Los debates en vigor enriquecerán la iniciativa correspondiente, a fin
de plasmar los modos y tiempos para seleccionar a magistrados y jueces.
El
objetivo de esta perentoria innovación judicial es que para el año que viene,
la nación cuente con un poder judicial totalmente renovado, indiscutible aplicador
de la justicia, pronta, completa, imparcial y que, siendo efectivamente
gratuita, se ciña a los intereses de la república y se le considere cercana al
pueblo.
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