domingo, 23 de junio de 2024

La ineludible reforma del poder judicial en México

 

Pedro Vargas Avalos

 

 

Tema de actualidad nacional se ha vuelto la reforma del Poder Judicial Federal, modificación que significa una verdadera transformación y que tendrá que rebasar la órbita federal, por lo que debe incluir no solo a los órganos estatales de la clásica administración de justicia, sino a las instituciones de procuración e incluso los organismos conexos, mecanismos alternativos de solución de controversias y los que comprenden las defensorías de oficio, las modalidades peculiares de impartición de la ley, cual son las de índole laboral, administrativo o tribunales específicos, como el de los servidores públicos.



            En general, todos los mexicanos estamos de acuerdo en que son demasiadas las fallas de nuestro sistema de justicia. La disposición constitucional -artículo 17- de que los tribunales deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y de manera gratuita, es una ficción. Por lo general los asuntos judiciales, son lentos, costosos, parciales y dificultosos, particularmente para las personas de escasos recursos económicos o las carentes de influencias.


            Es por ello, que son trascendentes las iniciativas presentadas por el ejecutivo de la nación, el pasado 5 de febrero, que siendo veinte, dentro de ellas resaltan las de carácter constitucional, aunque todas son importantes. En el momento actual, la que llama poderosamente la atención, es la referente al poder judicial. Ya vendrá el día en que se trate las que anunció la presidenta virtual Claudia Sheinbaum (sobre apoyos a mujeres entre 60 y 64 años, becas para alumnos de educación básica, así como respaldos al magisterio) y todas las demás relativas al ámbito electoral, la salud, el medio ambiente, la austeridad, organismos autónomos, jubilaciones, salarios, etc.


            Los grandes apartados que atañen exclusivamente a las variaciones del poder judicial federal se pueden sintetizar en los siguientes: Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de circuito, jueces de distrito, así como a los miembros - con rango de magistrados- del propuesto Tribunal de Disciplina Judicial.


            Sobre este tema, hemos de decir que ya en las anteriores constituciones de México, estuvo en práctica la elección de los integrantes de la Corte y los tribunales superiores en las Entidades federativas. Esta manera de componer tales organismos terminó con las revisiones a la ley Suprema de 1857, realizadas por el Constituyente de Querétaro 1916-1917; sin embargo, el mecanismo -muy federalista, por cierto- establecido en ese entonces, no se llegó a ejecutar, por los intereses de los caudillos que suplantaron a Venustiano Carranza en la década de 1920-1930. Esos líderes nos legaron el sistema que rige en la actualidad, con algunas enmiendas. Ahora lo ciertamente innovador es también elegir popularmente a los magistrados y jueces, y para ello está libre el debate, el parlamento abierto y múltiples formas de opinión. Sobre ello, los justiciables aseguran que es mejor ser juzgados por quien ellos elijan, que por aquellos que arriban a esos puestos por las influencias o el nepotismo, tal como sucede hoy.





            En cuanto al Tribunal de Disciplina Judicial, que tiene antecedentes en el siglo XIX cuando existieron órganos que se encargaban de evaluar la actuación de la Corte suprema, es indispensable para corregir todo desvío de los integrantes del poder jurisdiccional, desde jueces y magistrados hasta ministros, ya que tal aspecto es defectuoso y de plano hablando de la Suprema Corte, inexistente, por lo que a veces se extralimitan. Entendamos que nadie es perfecto, y por lo tanto dichos personajes también deben ser vigilados y de proceder, sancionados por sus yerros.


            El segundo apartado de la iniciativa que comentamos se refiere a la reducción del Pleno de la SCJN, de 11 a 9 ministros, y desaparición de las Salas, que al momento son dos, con cinco miembros cada una, y el onceavo ministro es quien funge como presidente de la Corte. La iniciativa precisa que en lo sucesivo el máximo tribunal se compondrá de solo nueve miembros, y actuarán exclusivamente en pleno, eliminando las salas. Esto elimina la indebida manera de que a veces, se decidan cuestiones trascendentes con el voto de solo dos ministros, como sucedió recientemente al tratar una norma sobre electricidad, pues uno de los cinco, no estuvo en la sesión, y quien fungió como presidente ejerció su voto de calidad por el empate que se registró, y así, votando doble, decidió un asunto de suma repercusión nacional. Esto a todas luces, es inconveniente para nuestro estado de derecho.


El tercer capítulo, es la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial con independencia de la SCJN. Estos consejos surgieron a fines del siglo pasado, buscando mejorar la administración de justicia, pero incurriendo en el error de que los presidiera quien encabezara al poder judicial respectivo, estatal o federal. El resultado ha sido negativo, y es urgente remediar esa anomalía, lo cual se hará con una institución que administre a los tribunales (la cual eliminará nepotismo, ineptitudes y corruptelas) y el antes mencionado Tribunal de Disciplina Judicial.





Recientemente -y este es otro renglón que debe elevarse al nivel constitucional- se reformó la ley de Amparo para prohibir el otorgamiento de suspensiones contra leyes con efectos generales. Esto es menester para no obstruir las obras gubernamentales, y dejar como debe ser, para la final resolución del expediente, su otorgamiento de protección o la negativa.


Una faceta siempre ignorada por los juzgadores en todos los niveles y fueros, son los plazos máximos para concluir los juicios. Este apartado previene que ningún proceso durará más de 6 meses, tratándose del ramo fiscal, y ajustándose a un año para materias penales. Constantemente nos enteramos (recuérdese por dar un ejemplo el caso Vallarta y el de la francesa Florence Cassez) de personas que injustamente están en prisión por años y años, sin que sus juicios se resuelvan. Lapsos similares suceden en el ramo civil o en distintos renglones sujetos a procedimientos judiciales que se vuelven interminables.


Finalmente, viene la sección concerniente a la renovación de todos los cargos de ministros, magistrados y jueces, que en números redondos son alrededor de mil ochocientos de orden federal. Ellos, si se aprueba la reforma constitucional de que sean electos popularmente, deberán resultar por medio de comicios extraordinarios, la primera vez, los cuales podrían celebrarse en el venidero año de 2025. Al respecto, se prevé no sean los partidos políticos los que intervengan, ni que se realicen campañas político-electoral como se hace para renovar los poderes legislativo y ejecutivo. Se debe evitar se partidice este método: para elegir los ministros de la Corte (SCJN), se plantea sean propuestos diez abogados candidatos por cada uno de los tres poderes constitucionales -legislativo, ejecutivo y judicial- con rigurosos requisitos que garanticen su capacidad, imparcialidad y honradez, y de ese conjunto de 30 profesionistas idóneos, los ciudadanos elegirán nueve para ministros de la SCJN.  Los debates en vigor enriquecerán la iniciativa correspondiente, a fin de plasmar los modos y tiempos para seleccionar a magistrados y jueces.


 El objetivo de esta perentoria innovación judicial es que para el año que viene, la nación cuente con un poder judicial totalmente renovado, indiscutible aplicador de la justicia, pronta, completa, imparcial y que, siendo efectivamente gratuita, se ciña a los intereses de la república y se le considere cercana al pueblo.

 




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