El Volcán/IEPC
El
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC
Jalisco) desea informar y reiterar a la opinión pública, a los partidos
políticos, y a las personas candidatas que todas las solicitudes de registro de
planillas presentadas ante esta autoridad electoral fueron aprobadas o
rechazadas con los mismos criterios legales, sin excepción.
Es
necesario reiterarlo, pues el día de hoy, en rueda de prensa, liderazgos del
partido político Morena, acusaron a esta autoridad electoral de “hacer trampa”
en dicho proceso de registro, argumentando como prueba de ello que el Tribunal
Electoral del Estado restituyó las candidaturas no registradas por el IEPC.
Es
preciso recordar que los juicios para la protección de los derechos de la
ciudadanía, resueltos por el Tribunal Electoral local en días pasados, buscaban
rehabilitar diversos registros de candidaturas que fueron presentados por las y
los ciudadanos que aspiraban a una candidatura, y que su partido político no
postuló en tiempo y forma.
Al
respecto, es fundamental para esta autoridad electoral aclarar las razones
ofrecidas en las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en las
que efectivamente restituyó los registros mencionados, dichas sentencias se
transcriben, textualmente, a continuación, en la parte que interesa:
“…el
partido político responsable señaló que, por una omisión involuntaria, no se
presentó la documentación completa del expediente de la planilla
correspondiente a los actores.
Con lo
anterior, se hace patente un actuar negligente por parte del partido político
responsable lo cual, de ninguna manera puede trascender en el derecho a ser
votado de los promoventes.
De este
modo, es incuestionable que, por una situación inherente al propio partido
político, no debe trascender en una vulneración a sus derechos político-electorales
de ser votados.
En
mérito de lo anterior, toda vez que, como se ha razonado, quienes promueven
debieron ser postulados correctamente por el partido político responsable, y
que, por un error imputable a dicho ente político, tal acción fue deficiente,
de ahí́ que sus agravios resultan sustancialmente fundados, por lo que, lo
conducente es ordenar la restitución del derecho humano político- electoral
que les fue violentado.”
Las
razones anteriores se encuentran contenidas en las sentencias del Tribunal
Electoral local mediante las que restituyó los registros de las candidaturas
del partido político Morena. La información de las sentencias es pública y
puede ser consultada por cualquier persona en la siguiente liga: https://www.triejal.gob.mx/jdc-463-2024/
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