miércoles, 6 de diciembre de 2023

Gobiernos y servidores públicos en el proceso electoral

 


Víctor Hugo Prado



Las elecciones locales y federales de 2024 en puerta demandan de los servidores públicos y de los gobiernos, de actuaciones imparciales y con apego irrestricto a la Ley. Por ello, conviene repasar algunas de las reglas elementales del actuar éstos. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que, las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, tienen los deberes de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad electoral, así como de observar las características y restricciones de la propaganda gubernamental.



Respecto al principio de imparcialidad de las personas servidoras públicas en actos proselitistas se debe tener en mente que tienen prohibido acudir a eventos de este tipo durante la jornada laboral; la asistencia en días inhábiles no está prohibida, pudiendo hacer uso de sus libertades de expresión y asociación. Cuando las personas servidoras públicas intervengan en actos relacionados con sus funciones, no pueden difundir mensajes que contengan su pretensión de ocupar cargo público, Ia intención de obtener el voto, ni mensajes para favorecer o perjudicar a partido a candidato.

En torno a la propaganda gubernamental que realicen los entes de gobierno, deberá ser institucional, tener fines informativos, educativos o de orientación social y no puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público. Conforme a Jurisprudencia emitida par la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su difusión durante los procesos electorales conlleva la presunción de tener como propósito el incidir en la contienda.





En cuanto a los programas sociales, no tienen que suspenderse en los procesos electorales, pero no pueden entregarse en eventos masivos o en modalidades que afecten la equidad; además de que está prohibido entregar cualquier tipo de material en el que se ofrezca o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique Ia entrega de un bien o servicio. Este acto se presume como indicio de presión sobre el electorado.


Es de suma importancia recordar que son considerados delitos electorales las conductas siguientes: obligar a subordinados a participar en eventos proselitistas; desviar recursos públicos con fines electorales; proporcionar apoyo electoral en horario de labores, solicitar a subordinados apoyo económico o en especie para partidos o candidatos; condicionar Ia prestación de un servicio público o programa gubernamental a favor de un partido o candidato; así como usar los programas sociales con fines electorales.


Al ciudadano, al elector le toca también cuidar las elecciones constitucionales, guiándolas por principios rectores de legalidad, certeza e imparcialidad.




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