Fernando
G. Castolo*
Existe
un Acta de Ayuntamiento, fechada el 3 de septiembre de 1852, en que se informa
que se remitirá al H. Congreso del Estado una iniciativa para que expida una
Ley Particular para esta Ciudad, en el sentido de que se cobre a los ciudadanos
un tanto porciento del valor de sus fincas, a manera de impuesto, a fin de
remediar las muchas necesidades que tiene la Ciudad en materia de obras
públicas. Esta iniciativa no prosperó en su momento, pero sí generó las
inquietudes sobre establecer una normativa en materia de generarle ingresos
propios a los municipios.
Un
año después, el 2 de noviembre de 1853, otra Acta de Ayuntamiento da cuenta de
que desaparecerá del organigrama municipal la figura del "Mayordomo de
Propios", misma que será suplida por el "Tesorero Municipal",
cuya función será la misma: administrar los bienes económicos de la
municipalidad.
Es
probable que, en algún momento (dado que desconocemos el dato), haya sido la
Tesorería Municipal la que abrazó las responsabilidades de realizar el cobro de
impuestos a las fincas y predios de la Ciudad; sin embargo, es a partir del 26
de junio de 1883, en que, a través de un Acta de Ayuntamiento, se ordena a la
Tesorería Municipal que conforme una nueva dependencia bajo el nombre de
"Catastro", misma que se encargará de realizar, de forma específica,
los cobros de estos impuestos, ello en atención al Decreto número 302 emitido
por el H. Congreso de Jalisco. De entonces a la fecha es el Catastro Municipal
una de las dependencias que se encarga de generar parte vital de los fondos
económicos de la municipalidad, fondos que se reinvierten en los esenciales
servicios públicos que garantizan la convivencia armónica entre los habitantes:
recolección de residuos, alumbrado público, seguridad pública, agua potable, obra
pública, etc.
*Historiador
e investigador.
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