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domingo, 11 de septiembre de 2022

Prisión preventiva oficiosa


 

Víctor Hugo Prado

 

 

Gran debate, gran polémica ha levantado la discusión de la prisión preventiva oficiosa, lo que representa de facto un encarcelamiento por adelantado cuando una persona ha sido acusada por uno de 16 delitos, entre los que se encuentran el abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.



El debate que ha polarizado a la clase política, a los académicos y los juristas, sobreviene por la discusión de dos proyectos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno el propuesto por el ministro Luis María Aguilar, que establece que la prisión preventiva es inconstitucional, y el de la ministra Norma Piña, con el que se plantea en términos llanos, la inaplicabilidad del artículo 19 constitucional que establece la prisión preventiva, aunque el artículo siga escrito en la Constitución, modificación que se haría en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El argumento de los ministros ponentes tiene relación con señalamientos de que se violan derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, lo que implica dar la razón a que la Constitución es susceptible de violar los derechos humanos y con ello de contravenir normas internacionales.





El presidente, que encarna al poder ejecutivo, ha señalado que la SCJN no tiene facultades para inhabilitar la aplicación de un precepto constitucional, como tampoco para modificarlo, porque compete a un poder distinto. Lo que ha provocado que a la SCJN le tiemble la mano, vaticinando que reculará en el intento de aprobar los proyectos, por tanto, seguirá como está, aunque el debate continuará dándose, los embates desde el ejecutivo contra el poder judicial han hecho lo propio, han hecho mella.


Por lo pronto, de acuerdo con la crónica que publica Beatriz Guillén en El País, si a usted le sucede algo similar que a los “dos mexicanos que fueron detenidos sin orden judicial, torturados y procesados con pruebas fabricadas; pasaron más de 17 años en prisión preventiva oficiosa, el tiempo más largo que nadie en el país ha estado en la cárcel sin sentencia”, es porque en nuestras leyes así está determinado.   “La suerte de los mexicanos que tuvieron su audiencia en Brasilia el pasado viernes y que ahora está en juego en la Corte Interamericana, es para que se considere a México responsable de haber violado sus derechos humanos. Si lo hace, la sanción al país es inmediata y una de las reparaciones exigidas es la prohibición de la prisión preventiva oficiosa”. Por ello, si no compete a la SCJN modificar la Constitución, los debería hacerlo el Congreso, que para eso está. Lo que se debe evitar es la fabricación de delitos, con ello, el atropello de los derechos humanos ante la falsedad y falta de pruebas. 

 

 

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