Juan
José Ríos Ríos
El
Volcán/Guzmán
Está en
boga el comentario entre los asiduos a asistir a los restaurantes y bares el
desembolso extra que tienen que realizar al momento de pagar la cuenta por el servicio
recibido, independientemente de que haya sido para almorzar, comer o cenar,
sobre todo ahora que el costo de los alimentos y bebidas que se consumen se han
incrementado de manera notable en los últimos tiempos, a los que “normalmente”
se les adosa la propina para quien atiende, él o los meseros.
Sobre el tema, la Procuraduría
Federal del Consumidor expone que en el mundo circulan los recibos de pago con
conceptos distintos a los alimentos, algunos destacan el cobro de servicio o
propina y hasta cubierto. Para México, la Profeco destaca que los
restaurantes no pueden exigir propina: “Ésta es una gratificación
voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento del
consumidor”. Así, esta práctica atenta contra los derechos del consumidor y
puede ser denunciada.
Tampoco hay un monto mínimo, si bien
por costumbre se suele dejar el 10 por ciento del total de la cuenta, la
Profeco agrega: “Tú decides si quieres dar propina y tú estableces el
monto”.
La
única obligación es pagar por el consumo realizado y si consideras que el
servicio lo amerita puedes dejas el monto que elijas por la propina.
Expone que el tema de las propinas forma parte de problemáticas sociales complejas, ya que por un lado son parte de los ingresos de las personas que prestan servicios en diversos establecimientos, no solo de comida, también son de gran importancia para quienes trabajan como empacadores en centros comerciales, supermercados, hoteles, gasolineras, estacionamientos y demás.
Sin embargo, como mala práctica, hay
sitios que lo han normalizado como parte del salario de las personas
trabajadoras y no como un extra; asimismo, han recurrido a exigir a sus
empleados un porcentaje de sus propinas. De ello indica que no hay un recurso
legar para obligar a pagar un monto específico por concepto de propina,
aunque se justifique con argumentos como que es política de la casa, por lo que
se debe solicitar que retiren el cobro y hablar con el gerente o la persona
encargada para informarle sobre el abuso, tampoco pueden retener en el lugar.
El artículo 10 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor establece: “Queda prohibido a cualquier
proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra
la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo
pretexto de registro o averiguación. Los proveedores no podrán aplicar métodos
o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o
condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.
Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente
contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por
escrito o por vía electrónica, por el consumidor”.
La Profeco indica que la
propina obligatoria debe denunciarse mencionando datos del
establecimiento: nombre o razón social y domicilio
completo (número, calle, colonia, alcaldía o municipio, estado y código
postal) Al asistir a un restaurante señala los siguientes aspectos: No pueden
solicitar un consumo mínimo. Si se reserva para asistir a un establecimiento
preguntar sobre las políticas de cancelación: “Como consumidor usted tiene
derecho a que le respeten la fecha y hora de la reservación, así como el menú,
costos y características contratadas con el servicio”. Los restaurantes están
obligados a exhibir los precios de forma clara, al igual que los impuestos,
deben entregar el comprobante de compra al momento de consumo y brindar
servicio a todas las personas sin prácticas discriminatorias.
Dicho esto, el dar propina queda al
criterio del consumidor y, en caso contrario, si hay abuso o violación de
derechos de los clientes, recurrir a la denuncia ante la Profeco.
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