A últimas fechas se ha estado dando a conocer
la información sobre la acciones que, en Jalisco, se realizan en el supuesto de
combatir la corrupción de funcionarios o empleados de la administración pública,
estatal o municipal y que, en razón de los “castigos” que se les aplican, se
considera que no son del todo claros o en razón a lo que se establece en la ley
para sancionar a quienes incurren en alguna forma de delitos punibles, es
decir; parece que sigue siendo laxa para quienes debieran ser ejemplo en
respeto a ésta.
Para
entender más lo que se define como vinculación a proceso, literalmente
significa como “La resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo
constitucional de 72 o 144 horas, determina la situación jurídica del imputado.
Es decir, se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un
juicio penal por los hechos que se le atribuyen”.
Esto viene al caso en razón de la decisión del Juez
de Control y Oralidad del Distrito Ocho, que resolvió vincular a proceso por el
delito de abuso de autoridad a un policía investigador y a un perito médico
forense en Puerto Vallarta, señalados de incurrir en esta falta, y a los impuso
la obligación de presentarse a firmar periódicamente ante el juez y tienen
prohibido salir del estado durante un año. El juzgador impuso al policía
investigador la medida cautelar consistente en la prohibición de realizar
funciones operativas y sólo podrá llevar a cabo tareas administrativas durante
un año; mientras que al perito médico forense le impuso la suspensión en el
ejercicio de su actividad profesional o laboral, también por un año.
Los hechos por los que los
servidores públicos fueron vinculados a proceso sucedieron el 26 de junio de
2019. En esa fecha se reportó la muerte accidental de una persona; el policía
atendió el servicio, mientras que el médico constató la muerte. Cuando se
pretendía cobrar el seguro de vida se advirtieron irregularidades por lo que se
denunció ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Derivado de
las investigaciones se acreditó que no había tal muerte y se pretendía hacer un
cobro irregular, por lo que los servidores públicos fueron llevados ante el
Juez quien resolvió su vinculación a proceso.
El abuso de autoridad se define como
aquél “Que comete un servidor público cuando aprovecha el poder y autoridad
propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe para satisfacer
indebidamente algún interés propio o de cualquier otra persona, aun cuando no
sea de orden económico”, por lo que, en interpretación de la ley y de acuerdo
al Código Penal
Federal, Libro Segundo, Título Décimo - Delitos por Hechos de Corrupción, Capítulo
III - Abuso de Autoridad, fracción IX.-, establece: “Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o
para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de
sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios.
Al que cometa el delito
de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX,
XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta
cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años
para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Juzgue usted.
Otro tema dado a
conocer se involucra a un exalcalde y a tres exfuncionarios públicos de
Tototlán, fueron vinculados a proceso por abuso de autoridad y delitos cometidos
en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, algunos de
éstos imputados por de proteger a un exfuncionario municipal que había sido
denunciado por acoso sexual. La Jueza de Control y Oralidad del Cuarto Distrito
Judicial con sede en Ocotlán consideró que la Agencia del Ministerio Público de
la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción acreditó los delitos por
los cuales fueron imputados los exfuncionarios, e impuso las siguientes medidas
cautelares: “ La casi totalidad de los imputados fueron “castigados” con la
obligación de presentarse cada mes a firmar; tienen prohibido salir del país
sin autorización judicial, concurrir a reuniones donde esté presente la
víctima, tener contacto, acercarse a ella o a los testigos.
Las
medidas cautelares tendrán vigencia de seis meses y el plazo para el cierre de
la investigación complementaria es de tres meses. Esto se toma como muestra en
razón de que en marzo de 2021, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
(CEDHJ) emitió una recomendación por los hechos ocurridos en el Ayuntamiento de
Tototlán y solicitó a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
abrir una carpeta de investigación.
Como acoso sexual se define en el
artículo 165 del Código Penal Federal;
“El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique
frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido
sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con
prisión de tres a cinco años. El acoso sexual realizado contra menor de quince
años, será sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso
sexual se realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá además una multa de cien a doscientos días multa.
Art. 165.- El que realice conducta
sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u
otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya
por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco
años. (19) El acoso sexual realizado contra menor de quince años, será
sancionado con la pena de cuatro a ocho años de prisión. Si el acoso sexual se
realizare prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier relación, se
impondrá además una multa de cien a doscientos días multa. Así las cosas en
materia de impartición de justicia.
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