Juan
José Ríos Ríos
Por
presuntamente no motivar y justificar debidamente la propuesta de recorte al
presupuesto que la federación otorga al INE para sus procesos internos, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia
constitucional promovida por el INE contra de la Cámara de Diputados, con la
premisa que el recorte de más del 26 por ciento comprometía las funciones del
Instituto lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales
de carácter político-electoral.
La Cámara de Diputados tiene la
facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el
INE, ésta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación
reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para
realizar una reducción. Además de invalidar el presupuesto, la Corte instruyó a
la Cámara de Diputados para que analice y determine “lo que corresponda
respecto al anteproyecto de presupuesto”.
El consejero presidente del
Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, afirmó que la resolución
de la Suprema Corte sobre el recorte presupuestal que sufrió el organismo este
año es fundamental para el Estado democrático de derecho. “Este fallo
sienta un importante precedente para el fortalecimiento de la democracia
constitucional”, ha expresado Lorenzo Córdova.
La primera sala del máximo tribunal
determinó la invalidez del presupuesto asignado al INE para el ejercicio fiscal
2022, tras advertir que la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que
hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó; aunado a que tal ajuste
compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que
podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter
político-electoral, dice el comunicado de la corte.
Pues bien, esto pone de manifiesto
dos posibles situaciones que por primera vez se están dando en el ámbito de los
tres poderes de la unión. Al resolver la SCJN de manera negativa o sujeta a
motivar justificar su propuesta a los diputados, en el sentido de recortar el
26 por ciento del presupuesto al INE, da a entender de que los diputados no
supieron o no fueron debidamente asesorados para fundamentar su proyecto, se
fueron a la ligera tal vez en la creencia de que, siendo mayoría en el Congreso
de la Unión, se iba en camino libre a que se validara su propuesta.
Por otro lado, ante los
señalamientos que se han hecho de manera repetida del presunto mal manejo,
arbitrario y oscuro que de su presupuesto hace el INE, con grandes salarios
para sus principales titulares, y con asignaciones o prestaciones muy
desproporcionadas para éstos, queda la duda de que el sentido del fallo de la
SCJN, con un sesgo que favorezca más al INE que al propósito de transparencia y
buen manejo de los recursos públicos.
Creemos que puede haber algo de
ambas y posibles situaciones en esta decisión, por lo que los diputados tendrán
que mejorar y trabajar más sus iniciativas, fundándolas y motivándolas adecuadamente,
conforme a la ley, y, en el caso de que éstos tengan la razón y cumplan con los
lineamientos, que la SCJN resuelva conforme a los intereses del país y no de
quienes detentan el control y manejo de los recursos públicos del INE, que es
dinero del pueblo.
En conclusión, puede tratarse de una
incipiente división de los poderes, que ninguno de éstos estén sujetos entre sí
o supeditados a disposiciones del Ejecutivo, o entre el Legislativo y el
Judicial, para que, verdaderamente, estemos entrando en un proceso de
democracia y división de poderes.
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