jueves, 2 de junio de 2022

Fin al coyotaje


  

 

Juan José Ríos Ríos 

 

Después de un largo estancamiento y de corrupción que perjudicaba a los trabajadores sindicados del país y a quienes, por diversas formas de contratación, eran objeto de abuso por parte de sus patrones o contratantes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal puso en vigor la nueva reforma laboral, que tiene como objetivos principales reducir la precariedad y la temporalidad en el empleo, para mejorar la estabilidad en el mercado laboral.



            Entre las modificaciones introducidas destaca el minimizan la contratación temporal, los contratos de trabajo se presumen indefinidos, desapareciendo contrato por obra o servicio. También se pretende regular eficazmente con un marco idóneo para incorporar a las personas jóvenes. Los contratos ya existentes se rigen por la regulación anterior.


            En este aspecto se establecen dos tipos: Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3 meses y 2 años.


            Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios. No podrán acogerse personas con experiencia laboral previa. Con una duración de entre 6 meses y un año.





            En cuanto a los contratos de duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto: Circunstancias de la producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan una oscilación y que no correspondan al fijo discontinuo. No puede responder a una dinámica ordinaria del trabajo y debe responder a un desajuste en la demanda.


            Sustitución de un trabajador: tanto por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha situación.


            Encadenamiento de contratos temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18 meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.


            Al respecto, Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social federal, consideró que la nueva reforma laboral ayudará a combatir la corrupción, opacidad y el negocio del litigio con coyotes, debido a que habrá autonomía en la conciliación. Indicó que la reforma acabará con el corporativismo, dado que en tiempos anteriores el gobierno decidía a quién colocaría al frente de un sindicato que buscaba el beneficio propio y no de los trabajadores, sin embargo, ahora es muy fácil, porque se elige al líder sindical.


            Agregó que partir del 3 de octubre cerrarán las juntas de conciliación y abrir los centros de conciliación laboral; van a abrir las puertas nuevas en los centros de conciliación y los tribunales. “En el pasado, los juicios eran eternos y estaban secuestrados por mucha corrupción, opacidad y lo que llamamos nosotros el negocio del litigio con coyotes; en fin, una serie de trabas que no garantizaban justicia, ni para trabajadores ni empleadores, y lo que queríamos es que ese modelo se acabe”, ha dicho la funcionaria.


            La Reforma Laboral comprende diversas obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano mediante la ratificación de convenios y tratados en materia de trabajo. 

 



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