Juan José Ríos Ríos
Después
de un largo estancamiento y de corrupción que perjudicaba a los trabajadores
sindicados del país y a quienes, por diversas formas de contratación, eran
objeto de abuso por parte de sus patrones o contratantes, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del gobierno federal puso en vigor la nueva reforma
laboral, que tiene como objetivos principales reducir la precariedad y la
temporalidad en el empleo, para mejorar la estabilidad en el mercado laboral.
Entre las modificaciones
introducidas destaca el minimizan la contratación temporal, los contratos
de trabajo se presumen indefinidos, desapareciendo contrato por obra o
servicio. También se pretende regular eficazmente con un marco idóneo para
incorporar a las personas jóvenes. Los contratos ya existentes se rigen por la
regulación anterior.
En este aspecto se establecen dos
tipos: Contrato de alternancia con estudios: el objetivo es compaginar estudios
con el acceso al mercado laboral. Enfocado para personas sin cualificación
profesional, no existe un límite de edad. La actividad laboral debe
relacionarse con sus estudios y la persona contratada deberá contar con un
tutor en la empresa y en el centro de estudios. Con una duración de entre 3
meses y 2 años.
Contrato formativo para la obtención
de práctica profesional: enfocado para personas en posesión de título, deberá
concertarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios.
No podrán acogerse personas con experiencia laboral previa. Con una duración de
entre 6 meses y un año.
En cuanto a los contratos de
duración determinada solo podrán darse por dos motivos: circunstancias de la
producción o sustitución de un trabajador, y en cualquier caso, tendrán que
tener causa habilitante de la contratación temporal y objeto: Circunstancias de
la producción: debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan una oscilación y que no correspondan al fijo discontinuo. No puede
responder a una dinámica ordinaria del trabajo y debe responder a un desajuste
en la demanda.
Sustitución de un trabajador: tanto
por la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,
para cubrir una reducción de jornada producida por otro trabajador, o para dar
cobertura temporal a un puesto de trabajo durante un proceso de selección o
promoción. En cualquier caso, la duración será la misma que la de dicha
situación.
Encadenamiento de contratos
temporales: con los cambios en los contratos de la reforma laboral, el
encadenamiento de temporalidad puede dar lugar a la condición de trabajador
indefinido cuando en un plazo de 24 meses se contrate a una persona durante 18
meses o más, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.
Al respecto, Luisa María Alcalde,
secretaria del Trabajo y Previsión Social federal, consideró que la nueva reforma
laboral ayudará a combatir la corrupción, opacidad y el negocio del litigio con
coyotes, debido a que habrá autonomía en la conciliación. Indicó que
la reforma acabará con el corporativismo, dado que en tiempos anteriores el
gobierno decidía a quién colocaría al frente de un sindicato que buscaba el
beneficio propio y no de los trabajadores, sin embargo, ahora es muy fácil,
porque se elige al líder sindical.
Agregó que partir del 3 de octubre
cerrarán las juntas de conciliación y abrir los centros de conciliación
laboral; van a abrir las puertas nuevas en los centros de conciliación y los
tribunales. “En el pasado, los juicios eran eternos y estaban secuestrados por
mucha corrupción, opacidad y lo que llamamos nosotros el negocio del
litigio con coyotes; en fin, una serie de trabas que no garantizaban
justicia, ni para trabajadores ni empleadores, y lo que queríamos es que ese
modelo se acabe”, ha dicho la funcionaria.
La Reforma Laboral comprende
diversas obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado
Mexicano mediante la ratificación de convenios y tratados en materia de
trabajo.
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