Juan José Ríos Ríos
Como el proceso para la realización de la consulta ciudadana
para hacer efectiva la Revocación de Mandato, ha entrado en un período de “no
retorno”, como el mismo titular del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo
Córdova lo ha dicho, indicando que: “Hay muchos que les gustaría que le saliera
mal al INE, pero no lo vamos a permitir”, cabe cuestionar porqué se aprobó su
realización el domingo 10 de abril, fecha en que los católicos celebran el Domingo de Ramos y con ello se inicia también
la Semana Santa.
Aunque
la modificación de la propuesta inicial de realización de este evento
ciudadano, fue a propuesta de MORENA ante el Tribunal Electoral, quien fijó la
fecha finalmente fue el INE, y como somos muy mal pensados, sobre todo tomando
en cuenta el comportamiento, la actitud que los señores Consejeros del INE,
principalmente el Presidente y el Secretario del mismo organismo, sobre esta
propuesta, esgrimiendo varios argumentos que les echaron abajo, ¿por qué se
escogió el inicio del período vacacional de Semana Santa para hacer esta
consulta?
Si
hay algo que los mexicanos hacen lo imposible para celebrar, es precisamente
aprovechar todos los días decretados como oficial para el descanso obligatorio,
ya no se diga las vacaciones de Semana Santa, pretextos, sobran, por lo que se
considera “riesgoso”, para el proceso de consulta, su realización en esta fecha
tan simbólica… ¿O tiene otro simbolismo la Revocación de Mandato?
Se conoce como simbolismo las diferentes formas de expresión que
utilizan símbolos para representar ideas y hechos. Es importante
relacionar la realidad del símbolo, relacionar claramente un significante y un
significado determinado, la cruz forma parte del simbolismo cristiano. El
simbolismo fue el nombre dado al
movimiento artístico que nació en Francia, a finales del siglo XIX, y se
caracteriza por sugerir ideas o evocar objetos sin nombrarlos directamente,
mediante símbolos e imágenes.
Deseando
que nuestras especulaciones no sean una realidad, tomando en cuenta la
importancia y trascendencia del hecho histórico de consultar a los ciudadanos
si quieren que el Presidente deje el cargo o continúe en él hasta el término
Constitucional de su mandado, el 30 de septiembre del 2024, con lo que se
sienta un precedente de mucha trascendencia para el país y para los mexicanos
al darles el poder de quitar malos gobernantes antes de que concluyan su
mandato, esperamos que esa necesidad sea bien comprendida por los que tengan
responsabilidad para acudir a las urnas a omitir su opinión el domingo 10 de
abril Domingo de Ramos, que destinen un poco de tiempo de sus deseos de
vacacionar para ser parte de esta historia.
Finalmente,
el INE se sale con la suya, pues aunque sea propuesta de MORENA que avaló el
Tribunal Electoral para modificar la fecha de realización, no queda la duda la
efectividad del proceso, aunque Lorenzo Córdova, Presidente del INE, haya
expresado “Hay muchos que les gustaría que le saliera mal al INE, pero no lo vamos
a permitir”, se estima que el hecho de que sólo se vayan a instalar 57,000
casillas que el mismo instituto aprobó, ya es una limitación importante y lo
otro es la fecha.
Finalmente,
el deseo
de Andrés Manuel López Obrador de renovar votos con quienes lo eligieron para
ser presidente de México, que desató una gran polémica, se convirtió en nuevas
iniciativas de reforma constitucional que fueron transformadas en derecho positivo
vigente, por ello el primer ejercicio de revocación del mandato presidencial en
México tendrá lugar el domingo 10 de abril del presente año.
Cabe subrayar
que las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
prevén la revocación de mandato a partir de la reforma a su artículo 35,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, no
fueron consecuencia de iniciativas inéditas presentadas ante el poder
reformador de la Constitución (cámaras de diputados y senadores y la mayoría de
los congresos estatales). Se tiene registro que entre 2009 y 2012, se
presentaron seis iniciativas de reforma a la Constitución en dicha materia por
los partidos PT, PRI y PRD. No prosperaron.
La reforma del
20 de diciembre de 2019 obliga a los congresos de las entidades federativas a
reformar las constituciones locales para prever procedimientos de revocación de
mandato para las personas titulares de los poderes ejecutivos locales. No
obstante, antes de esta modificación, constituciones como las de Oaxaca,
Zacatecas, Baja California y Guerrero ya preveían procedimientos de revocación
de mandato de servidores públicos del orden local.
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