Juan
José Ríos Ríos
Qué
cinismo están mostrando los políticos encumbrados en el poder y más los
“diputados” del PAN, PRI y PRD, los que “Van por México”, disque representantes
del pueblo, que coaligados una vez más en un propósito mezquino para que no
haya cambios que beneficien al país y a los mexicanos, y sí hacer prevalecer
sus corruptelas practicadas en perjuicio de la Nación y del pueblo en general, presentaron
ahora una acción de inconstitucionalidad
contra la Ley Federal de Revocación de Mandato ante la SCJN.
La citada Ley es reglamentaria de la
fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de
la República, que en su Artículo 2 señala es de orden público y de observancia
en el ámbito federal en todo el territorio nacional, con el objeto de regular y
garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar,
participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la
persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la
República, mediante sufragio.
Para ello el Instituto Nacional
Electoral a petición de los ciudadanos en un número equivalente al tres por
ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en
la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que
representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores
de cada una de ellas, pudiéndose solicitar en una sola ocasión y durante los
tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo
constitucional.
Los ciudadanos podrán recabar
firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la
fecha prevista. El Instituto emitirá los formatos y medios para la recopilación
de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas, mediante
votación libre de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
Para que el proceso de revocación
de mandato sea válido deberá haber una participación del cuarenta por ciento de
las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación sólo
procederá por mayoría absoluta, teniendo a su cargo el INE la organización,
desarrollo y cómputo de la votación, emitiendo los resultados que podrán ser
impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección
de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionada con los
procesos de revocación de mandato, establece, entre otras cosas, la citada ley.
Pero qué bueno que están mostrando
su verdadera cara estos políticos encumbrados hasta su muerte en el poder, ahora
que se está buscando ponerlos en su lugar que les corresponde, el de corrutos
vende patrias que no tienen vergüenza ni se hartan de robar, lo que no debe
pasar desapercibido por los ciudadanos que piensan y actúan diferente, no
dejándose llevar por las reacciones perversas de éstos políticos, argumentando
actos de inconstitucionalidad, cuando ellos han sido los que más han violentado
la Constitución.
En el fondo, lo que pretenden estos
sinvergüenzas es que la Ley Federal de Revocación de Mandato, no siente un
precedente, necesario, el de empoderar a los ciudadanos en sus derechos y
prerrogativas que el propio artículo 35 Constitucional les otorga como tales,
temen que, de darse el proceso a nivel nacional, se pueda replicar para otros
tiempos al mismo nivel y, con el tiempo también, ocurra en los estados, para
cortar de tajo y a tiempo las malas actuaciones de gobernadores y hasta de
alcaldes, mal de siempre por la calidad de intocables y autónomos que se
sienten, amparados por las leyes que los mismos diputados han creado para que
nada cambie y la corrupción persista. Ejemplos, los hay, nomás baste ver
quiénes son los que “Van Por México”, lo quieren acabar.
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