Por
considerarlo de interés público y por la trascendencia de la decisión de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar los castigos penales
a las mujeres que abortan y que tendrá efectos generales en todo el país, que está
ocasionando el movimiento de organismos civiles que buscan fijar su posicionamiento al respecto y que sin duda dará mucho de qué
hablar próximamente, nos permitimos, únicamente como información, reproducir
parte de lo que se ha escrito al respecto.
Actualmente, la interrupción
voluntaria del embarazo se paga con cárcel en 28 entidades del país, sólo está
permitida en la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. Ante ello el
pleno de ministros declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal de
Coahuila que castigaban hasta con tres años de prisión el aborto voluntario.
“Hoy es un día histórico para los
derechos de todas las mexicanas y las personas gestantes; a partir de hoy es un
parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de
las más vulnerables”, expresó el Presidente del SCJN Arturo Zaldívar, agregando
que la decisión se aprobó superando la mayoría calificada, sienta
jurisprudencia. “Con este criterio unánime del tribunal constitucional, no sólo
se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino que se establece
un criterio obligatorio para todos los jueces del país.”
Esto significa que todos los juicios
pendientes de resolver, que impliquen castigar con cárcel a una mujer por
interrumpir su embarazo, tendrán que ser fallados en el mismo sentido dictado
por la SCJN, liberando a la acusada. “A partir de ahora no se podrá, sin violar
el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte,
en los supuestos que ha considerado válidos este tribunal constitucional. A
partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y
respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”,
subrayó.
Por su parte, Luis María Aguilar
Morales, el ministro autor del proyecto aprobado, afirmó que con esta decisión
se eliminan obstáculos para el acceso a la salud, el libre desarrollo de la
personalidad y la igualdad del sector femenino. “Nunca más una mujer o persona
gestante deberá ser juzgada penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión
y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su
embarazo”, señaló.
Concretamente, la SCJN invalidó el
artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que castigaba con prisión el aborto
voluntario, y la fracción del 198 que impedía a una mujer ser asistida por
personal de salud en el procedimiento. De igual manera, el artículo 199, que
limitaba a las primeras 12 semanas de gestación el plazo para que una víctima
de violación pudiera abortar.
Dentro
de los artículos impugnados, se invalidó el 224 fracción II, que establecía una
penalidad menor al delito de violación, cuando el responsable era el esposo de
la víctima.
Entre quienes fundamentaron su voto
en la sesión estuvo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien expuso que
diversos cálculos señalan que cada año se practican entre 750 mil y un millón
de abortos en México, de los cuales, la tercera parte resulta en complicaciones
que requieren atención médica. Destacó que la interrupción voluntaria del
embarazo no es un tema penal, sino de salud pública, que como tal le corresponde
asumir al Estado.
Subrayó que el alegato del derecho a
la vida esconde ideas machistas que limitan la libertad de ellas y las castigan
por interrumpir la gestación: “además del estigma, la impotencia y el abandono,
¿enfrentar una sanción penal? ¿Y se hace esto en nombre de la vida? Eso sin
contar que también lleva implícita una idea de castigo, de una maternidad por
castigo, de una maternidad de la que todos pueden opinar mientras reprueban a
la gestante. Por todas estas reflexiones me inclino a no penalizar la
interrupción voluntaria del embarazo.”
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