Juan José Ríos Ríos
Para el
día primero del mes de agosto, se programó la denominada Consulta Popular para proceder al castigo por la presunta
comisión de delitos de los expresidentes de México Carlos Salinas de Gortari
(1988-1994), Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe
Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018), consulta que se hará
bajo la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que se lleven a cabo acciones con apego
al marco legal para esclarecer las decisiones políticas tomadas en el pasado
por los actores políticos y garantizar la justicia y derechos de las posibles
víctimas?, que avaló la Suprema Corte.
Recientemente, el Senado de la
República reformó los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para someter a proceso penal al Presidente de la
República, no sólo por traición a la patria –como se establece ahora-, sino
también por hechos de corrupción y delitos electorales, entre otros, luego que
en el Pleno fueran discutidas y aprobadas dichas reformas con 111 votos en
favor y uno solo en contra, persiste en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos lo que a la letra dice su artículo 14: “A ninguna le se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
En tales reformas, fueron incluidos
los delitos señalados en el segundo párrafo del artículo 19, que son: delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad y de la salud. Las modificaciones al capítulo “De las
responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con
faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del
Estado”, también serán aplicables a los integrantes de ambas Cámaras del
Congreso de la Unión.
En todos los casos se procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 111 constitucional, que establece que
para proceder penalmente contra el Presidente, sólo habrá lugar a acusarlo ante
la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, referente al juicio
político. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación
penal aplicable.
En razón de lo anterior y a lo que
establece el artículo 14 constitucional, para poder acusar a
los ex presidentes tendrían que cumplirse los requisitos de
procedibilidad, que existan denuncias o querellas presentadas y por qué tipo de
conductas delictivas cometidas durante sus gobiernos se les podría denunciar y
procesar, para saber si éstas no prescribieron o están vigentes de acuerdo de
acuerdo a la ley.
Los expertos y quienes han abordado
este tema, consideran que en teoría podría acusárseles por delitos cometidos
por los servidores públicos, como son: Ejercicio ilícito del servicio
público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito
de atribuciones o facultades, desaparición forzada, tortura, ejercicio abusivo
de funciones, tráfico de influencias, entre otros que contempla el capítulo de
la ley respectiva. Hasta antes de reformas recientes a las leyes y códigos
penales, prácticamente todos esos delitos prescribían, salvo el caso de la
tortura, la desaparición forzada y el secuestro que actualmente no prescriben
después de las reformas mencionadas.
Se ha comentado que el Código Penal
Federal señala que, transcurrido el plazo de prescripción de los delitos, la
responsabilidad penal del sujeto, así sea un ex presidente, se extingue, y
los plazos de prescripción de la acción penal se establecen conforme al tipo
del delito y tienen que ver con el día que se cometió la conducta ilegal o la
omisión. Finalmente, el artículo 105 del CPF establece que “la acción penal
prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa
de la libertad que se señala la ley para el delito de que se trate, pero en
ningún caso será menor a tres años”.
Proceda o no lo que resulte de esta consulta, lo que sí es cierto que éste será un hecho inédito que se puede señalar como una forma de hacer sentir al pueblo, a la gente, que los funcionarios públicos son tocables, que no dejan de ser personas ocupando un cargo pero con obligaciones y derechos al igual que todos los demás ciudadanos, que si la aplicación de la ley no es de manera retroactiva, sí hay ya los elementos legales para proceder en tiempo y forma para llevar a juicio y castigar a quienes infrinjan la ley, sea funcionario público de cualquier nivel o personal común y corriente, porque hasta el momento el “brazo de la ley” sólo ha alcanzado a quienes no tienen ni poder económico y mucho menos de tipo político.
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