“Radíquese
este asunto en el pleno de la SCJN y túrnese al Ministro José Fernando Franco
González Salas, a quien le corresponde por decanato, según el turno que para
tal efecto se lleva en la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal,
a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente y dé cuenta
con éste al propio pleno” es parte del
contenido del documento que el Ministro Arturo Saldívar remitió al SCJN para
realizar la consulta activada ante los 11 ministros del Poder Judicial de la
Federación, para establecer si es constitucional o no la prórroga de dos años
en el mandato del propio Ministro presidente Saldívar, dado en un decreto de
reforma que aprobó la mayoría del Congreso de la Unión.
Son
cinco preguntas que deberán responder los ministros en la consulta; de ellas,
la que da sustancia es la número cuatro que, que reproduzco: ¿el contenido del
artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los
artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
El
artículo 97 referido, señala en alguna parte de su contenido que “Cada cuatro
años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; y el en el caso del 100, con el que se establece la
regulación del Consejo de la Judicatura, señala que “Salvo el Presidente del
Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán
substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo
período.”
Son
11 los ministros que integran la SCJN, incluyendo al propio Saldívar, por lo que,
en apego a lo dispuesto en nuestra Carta Magna, la totalidad deberían responder
que el artículo transitorio con el que se extiende por dos años el cargo de
presidente de Corte y que fue aprobado por la mayoría de diputados con afectos
al presidente de la república, es a todas luces, inconstitucional.
Primero,
porque un ordenamiento legal menor no puede estar por encima de lo que dicte la
Constitución. Segundo, porque para ampliar el periodo en el cargo, debieron modificar
la Constitución con todo el protocolo normativo, que incluye la aprobación por
la mayoría de los congresos de los estados. Y tercero, porque no puede tener
efectos retroactivos, en todo caso esa reforma debería aplicar a quien resulte
electo para sustituir en el mandato constitucional al ministro Saldívar.
El
primero que debería asumir que es inconstitucional el transitorio es el
ministro presidente, quien, por cierto, protestó desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. ¿Usted qué
opina?
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