Pedro
Vargas Avalos
Estamos
en tiempos electorales en toda la nación, y por tanto votar y ser votado es un
derecho ciudadano de actualidad inobjetable. Ejercerlo es inalienable y toda
autoridad debe no solo respetar esa atribución de los mexicanos en aptitud de
sufragar, sino que la deben salvaguardar.
El
artículo 35 de la Constitución Política Federal, dice tajantemente en su
primera y segunda fracciones: “Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II.
Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar
el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde
a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que
soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,
condiciones y términos que determine la legislación”.
En
base a lo anterior, las actuaciones que han tenido las autoridades electorales,
tanto nacionales como estatales, son discordantes, pues en tanto que a ciertos
aspirantes a cargos de elección se les ha otorgado su registro, a otros, en
situaciones muy parecidas, se les ha negado. Estas denegaciones, han sido de
difusión masiva y en consecuencia son del dominio público.
Sin
embargo, el superior derecho ciudadano de votar y ser votado, ha sufrido
embestidas que, en vista de lo dispuesto por la Carta Magna del país, no
deberían haberse sucedido.
Tomemos
por ejemplo de lo anterior, lo sucedido con el INE en los casos de Guerrero y
Michoacán, e incluso San Luis Potosí, y lo acontecido en Jalisco en varias
municipalidades donde no se aportaron todos los documentos que la ley
secundaria, es decir la electoral, previene y que en tratándose de candidatos
postulados por partidos políticos, estos tienen la obligación de presentar la
documentación que se requiere.
Los
asuntos más publicitados fueron los que se suscitaron con los aspirantes a
gobernador, tanto en el estado de Guerrero, como en el de Michoacán;
posteriormente se trató el de San Luis Potosí. En cuanto a Jalisco, nos
ocuparemos de los semejantes temas que hubo para registrar a los candidatos a
presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá. Al margen dejamos el
hecho singular de que todos los aspirantes a puesto de elección popular, en los
puntos que comentamos, pertenecen al instituto político de MORENA, lo que
lógicamente despertó un sinfín de cáusticas interpretaciones, mismas que no son
materia de esta colaboración.
La
esencia de porque se sancionó, tanto por el INE como por el Tribunal Federal
Electoral (TRIFE) a los potenciales abanderados de MORENA para las gubernaturas
de Guerrero y Michoacán, señores Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón Orozco,
respectivamente, se limitó a que no presentaron un informe de gastos como
precandidatos. Las sumas que se les imputó son ridículas, tratándose de
campañas preelectorales para tan altos cargos: 19 mil y 11 mil pesos,
aproximadamente.
La
base legal que se aplicó draconianamente, fue el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 445 establece
como infracción de los precandidatos: “No presentar el informe de gastos de
precampaña o campaña establecidos en esta Ley”. Esta omisión se castiga, de acuerdo
al artículo 456 de la ley antedicha, con: a) amonestación pública; b) multa de
hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal,
y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado
como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación
del mismo.
Como
puede colegirse, la sanción que se impuso, que fue la más grave, no va de acuerdo
a la falta cometida, pero lo más penoso es que la falla fue del partido
político, no del candidato, pues estos adujeron que, si informaron a su
instituto, pero este lo hizo extemporáneamente al INE. Es de sentido común, que
las penas deben ser proporcionales a las infracciones, y como podrá advertirse,
la sanción impuesta a los candidatos para gobernador de las Entidades
federativas mencionadas, no fue proporcional, ni era directamente de ellos sino
del partido, y en cambio sí atacó directamente su derecho a votar y ser votado,
cometiendo evidente injusticia. Días después, se conoció el caso de la
candidata a gobernar San Luis Potosí, Mónica Rangel, quien, por semejante
falta, solo fue multada por el INE, lo que hizo de nueva cuenta que este
organismo fuese criticado acerbamente.
En
Jalisco, la autoridad jurisdiccional estatal resolvió varios casos, como
Tlajomulco de Zúñiga y Tonalá, donde también se incurrieron en fallas del
partido MORENA, pero aquí a diferencia del TRIFE y el INE, si se valoró la importancia
sustancial del derecho constitucional a votar y ser votado, garantía que debe
ser inviolable en favor de los ciudadanos, a menos de faltas graves, como sería
incurrir en actos delictivos.
En
razón a que los candidatos si presentaron sus informes y documentos al partido,
y éste fue omiso en hacerlos llegar a la autoridad electoral, se salvaguardó el
derecho toral del ciudadano (o sea, el candidato) a votar y ser votado, por lo
que el Tribunal Electoral jalisciense les dictó resolución favorable y los
aspirantes obtuvieron su registro en el IEPC.
Esta
actitud del Tribunal Electoral del Estado, es muy significativa de la calidad
de los magistrados que lo integran, con lo cual pusieron en alto la justicia
electoral imperante en Jalisco, a contrapelo de la disímil conducta de las
autoridades electorales federales, que la mera verdad, dejaron mucho que desear.
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