Milton Iván Peralta
El Volcán/Guzmán
Sin permiso para su construcción y mucho menos para su operación por
parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Comisión Estatal del Agua
(CEA) opera
en Zapotlán el Grande una supuesta planta de tratamiento que vierte las aguas
residuales crudas de las colonias Villas Norte y Las Lomas a la Laguna de
Zapotlán el Grande.
Durante
más de seis semanas la constructora ha estado vertiendo estas aguas residuales
bajo el conocimiento del SAPAZA, puesto que el director de este
organismo público descentralizado Juan Manuel Figueroa Barajas, ha mencionado
que saben que no tienen permiso para construir y verter
las aguas sin tratar a la Laguna, aunque de acuerdo a sus argumentos dijo el
permiso ya está en trámite.
De
acuerdo al director del SAPAZA este lunes se firmaría un convenio entre el
SAPAZA y la Empresa Constructora, en donde se estipula que mientras no haya
permiso por parte de las dependencias, el SAPAZA que encargará de trasladar y
tratar las aguas residuales a las plantas de tratamiento uno y dos y los costos correrán por
cuenta de la empresa constructora.
Según
el director del SAPAZA no necesariamente se debe tener el permiso para poder
construir una planta de tratamiento, sin embargo, apegado a lo que
marca la CONAGUA de debe de tener un permiso previo para poder iniciar con la
construcción, además es necesario otra autorización para verter
el agua al lago.
Esta
supuesta planta de tratamiento se ubica por la brecha que pasa a un costado del hospital
veterinario del CUSur.
Por estas omisiones y
faltas a ley,
el particular que descarga aguas residuales en apegados al marco jurídico
vigente, podría hacerse acreedor a:
Y en
caso de colocar una denuncia popular podría ser en los siguientes términos
establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente, artículo 189.
ARTÍCULO
189.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los
recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los
demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
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