Juan
José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
El Volcán/Guzmán
Proponen derogar la fracción del artículo
39 del Reglamento
de Policía y Orden Público para el Municipio de Zapotlán el Grande, que dispone
de un Capítulo IV De las
Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres, que reza: “Se consideran contravenciones a la moral y a las buenas
costumbres las siguientes: Realizar prácticas Homosexuales en lugares públicos
que atenten contra las
buenas costumbres y el decoro social”.
“Referirse a homosexuales es un acto discriminatorio,
dirigido a un grupo minoritario, plasmado en el reglamento materia de la
presente reforma, ya que, las normas internacionales de derechos humanos se
basan en dos principios fundamentales: igualdad y
no discriminación. Las
palabras iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos son
inequívocas: Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,
considera el autor de la iniciativa Vicente Pinto Ramírez, Regidor Presidente
de la Comisión Edilicia Permanente de Desarrollo Humano, Salud pública e
Higiene y Combate a las Adicciones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande.
En
sesión de Ayuntamiento, Pinto Ramírez expuso que sí se reconoce que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, entonces necesitan
dejar sin efectos el término homosexual para tratarlos en igualdad, con
respeto, dignidad y derechos al igual que cualquier ciudadano. “Por lo tanto, el argumento en
favor de extender a las personas citadas los mismos derechos que gozan todas
las demás personas no es radical ni complicado. Se basa en dos principios
fundamentales que sustentan las normas internacionales de derechos humanos:
igualdad y no discriminación”, resaltó.
Dijo que
las actitudes homofóbicas sumamente arraigadas, a menudo combinadas con la
falta de protección jurídica adecuada contra la discriminación basada en la
orientación sexual y la identidad de género, exponen a muchas personas
lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (personas LGBT) de todas las edades y
en todas las regiones del mundo a violaciones flagrantes de sus derechos
humanos.
“Se
discrimina contra ellas en el mercado laboral, en las escuelas y en los
hospitales y en ciertos casos hasta son maltratadas y desheredadas por sus
propias familias. En las calles de aldeas y ciudades de todo el mundo son
víctimas selectivas de ataques físicos: palizas, golpes, abuso sexual, tortura
y asesinato. Y en más de 75 países las leyes discriminatorias tipifican
penalmente las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo,
exponiéndolas a ser arrestadas, enjuiciadas y encarceladas”, abundó.
Pinto
Ramírez consideró que lo por él expuesto fue tomado del prólogo de Navi Pillay,
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del documento Nacidos libres e iguales. Orientación sexual
e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos cuya
finalidad es ayudar a los Estados a entender de mejor manera sus obligaciones y
los pasos que deben seguir para garantizar de forma óptima la protección de los
derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT),
publicado por las Naciones Unidas en el año 2012
Se
fundamentó también en lo dispuesto por el artículo 1º quinto párrafo, contenido
en el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece:” Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas”.
La
Iniciativa fue turnada a la Comisión Edilicia Permanente de Desarrollo Humano,
Salud Pública e Higiene y Combate a las Adicciones, como convocante y a la
Comisión Edilicia Permanente Administración Pública y a la Comisión Edilicia
Permanente de Reglamentos y Gobernación como coadyuvantes, a efecto de que sea analizada
la propuesta de reforma, presentada a su discusión plenaria para su aprobación
tanto en lo general como en lo particular, y notificarse al Presidente de la
Comisión Edilicia Permanente de Administración Pública y a la Presidente de la
Comisión Edilicia Permanente de Reglamentos y Gobernación, para los efectos
legales a que haya lugar.
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