jueves, 25 de junio de 2020

Eliminan controversia homofóbica






Juan José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán


Proponen derogar la fracción del artículo 39 del Reglamento de Policía y Orden Público para el Municipio de Zapotlán el Grande, que dispone de un Capítulo IV De las Contravenciones a la Moral y a las Buenas Costumbres, que reza: “Se consideran contravenciones a la moral y a las buenas costumbres las siguientes: Realizar prácticas Homosexuales en lugares públicos que atenten contra las buenas costumbres y el decoro social”.  



       Referirse a homosexuales es un acto discriminatorio, dirigido a un grupo minoritario, plasmado en el reglamento materia de la presente reforma, ya que, las normas internacionales de derechos humanos se basan en dos principios fundamentales: igualdad y no discriminación.   Las palabras iniciales de la Declaración Universal de Derechos Humanos son inequívocas: Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, considera el autor de la iniciativa Vicente Pinto Ramírez, Regidor Presidente de la Comisión Edilicia Permanente de Desarrollo Humano, Salud pública e Higiene y Combate a las Adicciones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande.

       En sesión de Ayuntamiento, Pinto Ramírez expuso que sí se reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, entonces necesitan dejar sin efectos el término homosexual para tratarlos en igualdad, con respeto, dignidad y derechos al igual que cualquier ciudadano. “Por lo tanto, el argumento en favor de extender a las personas citadas los mismos derechos que gozan todas las demás personas no es radical ni complicado. Se basa en dos principios fundamentales que sustentan las normas internacionales de derechos humanos: igualdad y no discriminación”, resaltó.




       Dijo que las actitudes homofóbicas sumamente arraigadas, a menudo combinadas con la falta de protección jurídica adecuada contra la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, exponen a muchas personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (personas LGBT) de todas las edades y en todas las regiones del mundo a violaciones flagrantes de sus derechos humanos.

       “Se discrimina contra ellas en el mercado laboral, en las escuelas y en los hospitales y en ciertos casos hasta son maltratadas y desheredadas por sus propias familias. En las calles de aldeas y ciudades de todo el mundo son víctimas selectivas de ataques físicos: palizas, golpes, abuso sexual, tortura y asesinato. Y en más de 75 países las leyes discriminatorias tipifican penalmente las relaciones privadas y consentidas entre personas del mismo sexo, exponiéndolas a ser arrestadas, enjuiciadas y encarceladas”, abundó.

       Pinto Ramírez consideró que lo por él expuesto fue tomado del prólogo de Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del documento Nacidos libres e iguales. Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos cuya finalidad es ayudar a los Estados a entender de mejor manera sus obligaciones y los pasos que deben seguir para garantizar de forma óptima la protección de los derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT), publicado por las Naciones Unidas en el año 2012

       Se fundamentó también en lo dispuesto por el artículo 1º quinto párrafo, contenido en el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y sus Garantías, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece:” Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

       La Iniciativa fue turnada a la Comisión Edilicia Permanente de Desarrollo Humano, Salud Pública e Higiene y Combate a las Adicciones, como convocante y a la Comisión Edilicia Permanente Administración Pública y a la Comisión Edilicia Permanente de Reglamentos y Gobernación como coadyuvantes, a efecto de que sea analizada la propuesta de reforma, presentada a su discusión plenaria para su aprobación tanto en lo general como en lo particular, y notificarse al Presidente de la Comisión Edilicia Permanente de Administración Pública y a la Presidente de la Comisión Edilicia Permanente de Reglamentos y Gobernación, para los efectos legales a que haya lugar.



      
 

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