Víctor
Hugo Prado
Finalmente,
el Consejo de Salubridad General, determinó a través del acuerdo de este 30 de
marzo, las acciones extraordinarias en materia de salubridad general para todo
el territorio nacional con el propósito de prevenir, controlar y combatir la
existencia y transmisión del Coronavirus COVID-19, declarada como emergencia de
salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la
Salud. El Consejo es un órgano colegiado que tiene el carácter de autoridad
sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las
disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.
Con
el fin de atender la emergencia sanitaria, que se ha constituido en un problema
de seguridad nacional, el acuerdo se resume, entre otras, en las siguientes
medidas:
- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.
·
Se
consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
·
Las
que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como
son las actividades laborales de la rama médica, y de apoyo en todo el sector
salud, público y privado
·
Las
involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa
de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de
justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
·
Los
sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la
economía: financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de
energéticos, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos,
mercados de alimentos, venta de alimentos preparados; servicios de transportes;
producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de
limpieza, entre otros, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos
irreversibles.
·
La
operación de los programas sociales del gobierno.
·
La
conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la
producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua
potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, entre otros.
Medida 2: En todos los sectores y
actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria
no realizar reuniones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos,
estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no
saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana
distancia vigentes.
Medida 3: Se exhorta a toda la población
residente en el territorio mexicano que no participa en actividades laborales
esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al
30 de abril 2020.
Medida 4: El resguardo domiciliario
corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de
edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca
o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o
puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera
esencial.
El
acuerdo es claro y es obligatorio, pero, por convicción quédate en casa. Por tu
salud y la de los tuyos.
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