> Las
empresas que no cumplan serán sancionadas hasta con $250 mil pesos y con la
clausura de las mismas.
>Faltaría
aún que el congreso del estado, que la federación se sume.
Milton Iván Peralta
El Volcán/Sayula
En sesión de cabildo en Sayula, se aprobó el reglamento de
cambio climático del municipio de Sayula, en el cual en el artículo 40, se
prohíbe el uso de los llamados “Cañones antigranizo”.
El presidente municipal, Daniel Carrión, calificó la decisión como “histórico
para Sayula”. Destacó el alcalde que: “aquí no hay intereses personales o
económicos aquí la voz del pueblo sí cuenta. Fue un compromiso de campaña y lo
cumplimos. Las empresas que no cumplan serán sancionadas hasta con $250 mil pesos
y con la clausura de las mismas. Somos el primer municipio de Jalisco en tomar
esta medida.”
Desde hace muchos la ciudadanía a través de manifestaciones había pedido que
esto sucediera, desde reuniones con alcaldes en su momento, diputados, pero no
avanzaba este reglamento. “El primer metido científico es la observación, y
aquí todos lo estamos viendo, seriamos traidores al pueblo si no hiciéramos
algo, esta aprobación histórica va en contra de muchos intereses que puede
haber allá afuera, pero este ayuntamiento se ha caracterizado por repeler
billetes, mochadas, aquí no caben, por lo mismo decidimos elaborar bien un
reglamento, para que el municipio tenga un documento jurídico, en el cual el
municipio pueda prohibir este tipo de artefactos”.
Destacó
que es importante decir, que “nosotros hoy como gobierno estamos cumpliendo
nuestra parte, las personas que se han manifestado por años han hecho una labor
loable, tocando muchas puertas sin ser escuchados, nosotros hoy como gobierno
nos compete legislar y tomar decisiones, hoy estamos diciendo, con el voto de
los regidores, quedan prohibido los cañones antigranizo”, dijo el presidente
municipal.
Faltaría
aún que el congreso del estado, que la federación se sume “nosotros cumplimos
con nuestro trabajo, podríamos justificarnos con que no es nuestra
correspondencia, pero tenemos una autonomía como municipio, así tomamos una
decisión, recordamos que los demás niveles de gobierno no ha habido respuesta,
y si la lucha sigue, que siga allá, aquí estamos cumpliendo con nuestra parte,
estamos dispuestos a sumarnos con nuestros amigos activistas, donde nos
tengamos que sumar, mi chamba no son las marchas, no esperen verme en las
protestas, hagan el favor de decirle a la ciudadanía que ya hicimos lo que nos
tocaba, y si nos falta sumar algo, lo haremos por la vía institucional”, dijo
Daniel Carrión.
Sobre las sanciones y que ese reglamento entra en vigor en 90 días, el
presidente llama a quien utilice estos aparatos: “que deben acatar este
reglamento municipal”.
Reconoció la labor de los activistas, que por ocho años se han mantenido al pie
del cañón, buscando este momento, dijo el presidente que si es necesario
buscarán ser el “puente con otros presidentes” para que en otros lugares se
prohíban como en Sayula.
Por su
parte, el síndico municipal dijo: “esto se ha venido trabajando desde hace
meses, con la comisión, personas expertas, nos compete legislar, pero
desconocemos las partes científicas, por eso nos acercamos con expertos”. El
científico que los asesoró fue el doctor Sergio Quiñonez, egresado de la UNAM.
Para el síndico fue una decisión histórica: “no hay ningún otro municipio en el
país que haya hecho este avance. En ninguna parte ha habido una clausura de
algún cañón”, destacó que se respaldaron con algunos municipios de Michoacán
para ver este tema, pero ahora ellos los buscan, porque ya Sayula tiene el
reglamento “hemos aportado más para ellos, ahora somos su ejemplo y los
acoparemos, como Villa Madero, entre otros dos”.
QUÉ
DICE EL NUEVO REGLAMENTO
Lo que
se aprobó ayer por la mañana fue el Reglamento de Cambio Climático del
Municipio de Sayula, Jalisco, del cual este medio tiene una copia en su poder.
Este reglamento en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 3, explica
el objetivo: “I.- Garantizar el derecho a un medio ambiente sano a través de la
implementación de la política pública para la acción ante el cambio climático.
II.- Establecer las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y
favorecer la adaptación al mismo”.
El capítulo VII “De la modificación Artificial de Patrones Hidrometeorológicos,
en su artículo 40, comenta lo que la gente esperaba: “Queda estrictamente
prohibido dentro del municipio el uso o instalación de cualquier técnica, mecanismo,
implemento, procedimiento o actividad que tienda a lograr la modificación del
régimen de lluvias, granizo, agua nieve o cualquier otro fenómeno
hidrometeorológico, relacionado con el agua atmosférica; dentro de ellos los
denominados “Cañones antigranizo”.
Este reglamento va acompañado de multas, sanciones para aquellas empresas que
las tengan y usen, esto lo estipula en el artículo 41 y 42, que va desde no
otorgar licencia municipal hasta la clausura, más multas. Aunque el capítulo
XII, De las Sanciones, en su artículo 53, apartado I, dice sobre las sanciones
“Tratándose de personas físicas que opere bajo el régimen de incorporación
fiscal o microempresas, se aplicará Multa de 50 a 00 veces el valor diario de
una Unidad de Medida y Actualización (UMA)”. En el apartado II, comenta:
“Tratándose de personas físicas con actividades empresariales o empresas no
comprendidas en la fracción anterior, se aplicará multa de 100 a 3000 veces el
valor diario de una UMA.”
Recordemos que este reglamento entrará en
vigor 90 días después de su publicación en La Gaceta municipal.
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