El
Volcán/Congreso
Se aprobó
en Sesión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento,
la iniciativa que reforma el Artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales,
suscrita por el Diputado Federal Higinio el Toro Pérez.
Dicha Ley tiene por objeto regular la
explotación, uso y aprovechamiento del agua, así como la preservación de su
cantidad y calidad para lograr un desarrollo integral sustentable.
En
2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció como derecho humano
el acceso al agua, por lo que se estableció que cada persona debe tener acceso
a una cantidad de entre los 50 y los 100 litros por día para cubrir sus
necesidades domésticas y personales.
Ejemplo
de ello es nuestro país, en el que los gobiernos municipales, encargados del
abastecimiento del agua potable no han logrado una cobertura entre sus
comunidades. El problema ha llegado a tal magnitud que no solo existe escasez
en las grandes metrópolis como la del Valle de México, sino que incluso en
municipios principalmente rurales padecen de la escasez de agua potable.
El
Diputado Federal emprende con su Iniciativa un trabajo legislativo que favorece
el distrito XIX y el país, debido a que propone mejoras en los principios que
sustentan la política hídrica nacional. A continuación, se muestra el texto
actual del Artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales y a un costado el
texto con su propuesta de reforma.
TEXTO
ACTUAL
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PROPUESTA
POR EL DIPUTADO HIGNIO DEL TORO
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Artículo
14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I…V
VI.
Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los
trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
VII…
XI
XII.
El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse
su reúso y recirculación;
XIII…
XVII
XVIII.
Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua,
se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter
fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX…XXI
XXII.
El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con
cualquier otro uso.
|
Artículo
14 BIS 5.- Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I… XI
XII.
El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse
su reúso y recirculación, a través de la construcción de la infraestructura
necesaria para su captación y tratamiento;
XIII…
XVII
XVIII.
Las personas físicas o morales que hagan un uso y reúso eficiente y limpio
del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de
carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX…XXI
XXII.
El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con
cualquier otro uso, además de que se deberá promover el uso de aguas tratadas
tanto en el ámbito agrícola como en el industrial.
|
El
Diputado Higinio tiene confianza que en la siguiente fase del proceso
legislativo su Iniciativa sea votada a favor por el pleno de la Cámara de
Diputados y, de esta forma, lograr que en la Ley de Aguas Nacionales se
realicen las mejoras señaladas para beneficiar a nuestro país.
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