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martes, 18 de diciembre de 2018

Letra muerta leyes ecológicas



Juan José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán


Las reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental y la Ley de Movilidad y Transporte que el Congreso de Jalisco aprobó con fecha 15 de agosto, publicadas en el Periódico Oficial el día 23 del mismo mes en el año que está por concluir, hechas para atender necesidades y reclamos de la sociedad por la contaminación auditiva que se padece en la mayor parte de los Municipios de la entidad, no se conocen y de hecho no han sido consideradas cuando el plazo de su acatamiento fenece el 23 de febrero del 2019.



            Las disposiciones aprobadas por los diputados, contempla la obligatoriedad de los gobiernos municipales para que atiendan, a través de sus áreas de inspección y vigilancia, denuncias o en su caso realicen por su propia cuenta labores de detección de emisiones de ruidos que superen los niveles de cebiles aceptables, así como la elaboración de un mapa de fuentes generadoras de ruido. En lo que se refiere a las sanciones a aplicar está el arresto administrativo por 36 horas o, en su caso citación ante el juez calificador que determine la naturaleza y monto de la sanción correspondiente.

            En su artículo 103 de la citada ley en vigor, establece la prohibición para detonar artículos de pirotecnia que genere ruido excesivo, de las 8 de la mañana a las 21 horas, salvo previa autorización de la autoridad competente, deja al libre albedrío de la autoridad competente el permitir que los ciudadanos sean sujetos a este tipo de ruidos, tan molestos y tan continuos que se generan en todas las poblaciones de la entidad, tal vez porque dicha actividad se realiza, por lo general, en las celebraciones de tipo religioso, cuando una gran parte de la sociedad se manifiesta en contra de esta costumbre generadora de ruido y causa de muchos y fatales accidentes.

            La ignorancia o el poco interés que se le ha dado a estas reformas por parte de los gobiernos municipales, tanto porque su aprobación y entrada en vigencia se dio en las postrimerías de las autoridades que entregaron el mando, y tal vez porque los gobiernos entrantes están todavía en proceso de adaptación en sus obligaciones, cuando la casi totalidad de los regidores que conforman los ayuntamientos son neófitos en el conocimiento de las leyes y más de los decretos que a nivel Jalisco se promulgan y ponen en vigencia, hacen que este tipo de medidas que buscan poner orden en temas que afectan la salud pública no se cumplan.

            Sin duda alguna que la comisión directamente responsable de conocer y acatar las disposiciones vigentes en las reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, es la de salud, pero por tratarse de medidas de interés públicos, las iniciativas tendientes a hacerlas cumplir pueden surgir de cualquier miembro de los ayuntamientos,  más si el área de salud duerme en sus laureles y hace caso omiso de su responsabilidad y deja pasar el tiempo que al fin y al cabo los ciudadanos no se quejan y aguantan que día y noche se les interrumpa su descanso o sueño por la emisión de ruidos de vehículos modificados circulando a altas velocidades, o bien mediante el perifoneo o equipos sonoros se haga publicidad en las colonias o en el mismo centro de la ciudad, pues y al fin y al cabo no hay autoridad que ponga orden.
           
           

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