Juan
José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
El Volcán/Guzmán
Las
reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental y
la Ley de Movilidad y Transporte que el Congreso de Jalisco aprobó con fecha 15
de agosto, publicadas en el Periódico Oficial el día 23 del mismo mes en el año
que está por concluir, hechas para atender necesidades y reclamos de la
sociedad por la contaminación auditiva que se padece en la mayor parte de los
Municipios de la entidad, no se conocen y de hecho no han sido consideradas
cuando el plazo de su acatamiento fenece el 23 de febrero del 2019.
Las disposiciones aprobadas por los
diputados, contempla la obligatoriedad de los gobiernos municipales para que
atiendan, a través de sus áreas de inspección y vigilancia, denuncias o en su
caso realicen por su propia cuenta labores de detección de emisiones de ruidos
que superen los niveles de cebiles aceptables, así como la elaboración de un
mapa de fuentes generadoras de ruido. En lo que se refiere a las sanciones a
aplicar está el arresto administrativo por 36 horas o, en su caso citación ante
el juez calificador que determine la naturaleza y monto de la sanción
correspondiente.
En su artículo 103 de la citada ley
en vigor, establece la prohibición para detonar artículos de pirotecnia que
genere ruido excesivo, de las 8 de la mañana a las 21 horas, salvo previa
autorización de la autoridad competente, deja al libre albedrío de la autoridad
competente el permitir que los ciudadanos sean sujetos a este tipo de ruidos,
tan molestos y tan continuos que se generan en todas las poblaciones de la
entidad, tal vez porque dicha actividad se realiza, por lo general, en las
celebraciones de tipo religioso, cuando una gran parte de la sociedad se
manifiesta en contra de esta costumbre generadora de ruido y causa de muchos y
fatales accidentes.
La ignorancia o el poco interés que
se le ha dado a estas reformas por parte de los gobiernos municipales, tanto
porque su aprobación y entrada en vigencia se dio en las postrimerías de las
autoridades que entregaron el mando, y tal vez porque los gobiernos entrantes
están todavía en proceso de adaptación en sus obligaciones, cuando la casi
totalidad de los regidores que conforman los ayuntamientos son neófitos en el
conocimiento de las leyes y más de los decretos que a nivel Jalisco se
promulgan y ponen en vigencia, hacen que este tipo de medidas que buscan poner
orden en temas que afectan la salud pública no se cumplan.
Sin duda alguna que la comisión
directamente responsable de conocer y acatar las disposiciones vigentes en las
reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente,
es la de salud, pero por tratarse de medidas de interés públicos, las
iniciativas tendientes a hacerlas cumplir pueden surgir de cualquier miembro de
los ayuntamientos, más si el área de
salud duerme en sus laureles y hace caso omiso de su responsabilidad y deja
pasar el tiempo que al fin y al cabo los ciudadanos no se quejan y aguantan que
día y noche se les interrumpa su descanso o sueño por la emisión de ruidos de
vehículos modificados circulando a altas velocidades, o bien mediante el
perifoneo o equipos sonoros se haga publicidad en las colonias o en el mismo
centro de la ciudad, pues y al fin y al cabo no hay autoridad que ponga orden.
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