Juan
José Ríos Ríos
Personas
que por su edad se registraron ante el Instituto Nacional de las Personas
Adultos Mayores y que recibieron a cambio la Tarjeta INAPAM de SEDESOL, a fin
de gozar de los beneficios que se obtienen por esta razón y que constituye
hasta un 50 por ciento de descuento en determinados servicios públicos, como el
transporte de pasaje foráneo, en la central camionera de Ciudad Guzmán y en
determinadas líneas de este tipo que operan en ella, condicionan el beneficio
al derechohabiente.
Este condicionamiento va desde un
determinado número de asientos para los adultos mayores, que según las
encargadas de la atención del pasajero en la central de autobuses y muy
concretamente en Ómnibus de México y Primera Plus, son de seis, que si ya están
“vendidos”, ya no otorgan espacio para más solicitantes, o bien ofertan un
descuento del 25 por ciento cuando viajan dos personas, a una el descuento
completo, al acompañante un 25 por ciento del valor o costo del pasaje o ruta
que se quiere tomar.
Es muy cierto que las empresas
tienen el derecho de cuidar sus intereses, en este caso las de transporte de
pasaje foráneo, pero también las personas gozan de derechos y es denigrante que
por su condición de edad o por querer hacer uso de una tarjeta oficial que les
otorga este tipo de beneficios, se le haga perder un traslado, un tiempo y que
tengan que buscar, en otras empresas de transporte de pasaje, el poder hacer
efectivo su descuento, máxime si éste queda a criterio del empleado encargado
de la venta de boletos en ésta u otras central de autobuses.
Si la disposición de la empresa de
otorgar sólo seis espacios para los adultos mayores con credencial del INAPAM
está de acuerdo al programa implementado por el Gobierno Federal, en este caso
a través de la SEDESOL, y así debe ser, cuando menos las líneas de pasaje
deberían de anunciar en sus tableros electrónicos si disponen o no de espacio
para otorgarlo con el descuento, para que así la persona adulta mayor no se vea
en la necesidad de hacer fila para la compra del boleto y luego le digan que no
hay, y así lo hagan en la taquilla de otra empresa de pasaje foráneo que cubra
la necesidad.
En cambio, si no hay nada oficial
para limitar el número de asientos en todas las líneas del transporte de pasaje
foráneo hacia los adultos mayores con credencial del INAPAM, y sólo sea una
disposición interna o capricho de las encargadas de las taquillas, se corrija
esta desatención a las personas, nadie puede ni debe darse el lujo de violentar
los derechos de las personas, mucho menos de las que por su edad tienen la
condición de adulto mayor, y si poco se hace por ellos, que cuando menos no se
les coarte lo poco que oficialmente se les ha otorgado para su beneficio.
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