domingo, 30 de septiembre de 2018

Orso Arreola "dobletea" cargos públicos







>Está laborando en el gobierno del estado y en el municipal, rompiendo la ley.




Milton Iván Peralta
El Volcán/Guzmán


Orso Arreola Sánchez tiene dos cargos públicos, uno a nivel estatal y otro a nivel municipal, rompiendo la ley de la Constitución política del estado de Jalisco, así como lo marca el artículo 5, de la Ley de Incompatibilidad para los Servidores Públicos Reglamentaria del artículo 112: “Ningún servidor público podrá ocupar dos o más cargos directivos, ejecutivos ni administrativos renumerados…”, dice la ley. 

Y es que, al buscar Orso Arreola Sánchez aparece con el número de empleado 3,737, en la nómina del gobierno municipal de Zapotlán el Grande desde el 16 de marzo de 2017, está como eventual en el Archivo Municipal, como tipo de trabajador maestro F, con un salario mensual de $5,335.09 01, así lo da a conocer la página de Transparencia del gobierno municipal. Y tras varias visitas durante diferentes fechas, pudimos constatar que no realiza ninguna labor en el Archivo, estando siempre presentes el demás personal que ahí ha laborado durante varios años. 

Pero de esa misma forma, está como trabajador del Gobierno del estado de Jalisco, subrogado en la Secretaría de Cultura, como administrador de la Casa-Taller “Juan José Arreola”, desde hace once años, cuando abrió sus puertas dicho recinto el 25 de febrero de 2008, con un salario quincenal de siete mil pesos.


La Ley dice en su artículo 9: “Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público renumerado, que coincida con el tiempo”. Aunque en el gobierno municipal dice estar como maestro F, nunca se ha documentado que en el Archivo se den clases, y en el nuevo espacio cultural “José Clemente Orozco”, donde es el recinto de dicho departamento, no se dan ninguna clase.

A Orso Arreola se le encuentra en la Casa-Taller “Juan José Arreola”, laborando mañana y tarde, incluso los fines de semana durante las actividades culturales, impidiéndole esto tener una supuesta presencia en el Archivo municipal. 

La misma ley prevé castigo ante estos casos en el Artículo 26: “Las incompatibles que surjan por cargos y empleos municipales con alguno de los Poderes del Estado, las analizará y resolverá el primero que haya expedido el nombramiento”. 

En el capítulo VI, De las sanciones, en el Artículo 29, menciona: “una vez declarada en forma definitiva, y notificada debidamente una incompatibilidad, los servidores públicos que contravengan la resolución que al afecto se dicte y continúe percibiendo dos o más remuneraciones, reintegrarán los sueldos de menor cuantía. El reintegro se hará efectivo, mediante descuentos periódicos con cargo a los sueldos que se sigan devengando”. Y no solo contra el empleado iría la ley, sino contra quienes fueron sus jefes en el segundo cargo “Afectará solidariamente a los jefes de las oficinas pagadoras que, a sabiendas, hayan cubierto los sueldos correspondientes a los empleados incompatibles”, esto lo dice en el Artículo 30.     

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