>Está
laborando en el gobierno del estado y en el municipal, rompiendo la ley.
Milton
Iván Peralta
El Volcán/Guzmán
El Volcán/Guzmán
Orso
Arreola Sánchez tiene dos cargos públicos, uno a nivel estatal y otro a nivel
municipal, rompiendo la ley de la Constitución política del estado de Jalisco,
así como lo marca el artículo 5, de la Ley de Incompatibilidad para los
Servidores Públicos Reglamentaria del artículo 112: “Ningún servidor público
podrá ocupar dos o más cargos directivos, ejecutivos ni administrativos
renumerados…”, dice la ley.
Y
es que, al buscar Orso Arreola Sánchez aparece con el número de empleado 3,737,
en la nómina del gobierno municipal de Zapotlán el Grande desde el 16 de marzo
de 2017, está como eventual en el Archivo Municipal, como tipo de trabajador
maestro F, con un salario mensual de $5,335.09 01, así lo da a conocer la
página de Transparencia del gobierno municipal. Y tras varias visitas durante
diferentes fechas, pudimos constatar que no realiza ninguna labor en el Archivo,
estando siempre presentes el demás personal que ahí ha laborado durante varios
años.
Pero de esa misma forma, está como trabajador del Gobierno del estado de Jalisco,
subrogado en la Secretaría de Cultura, como administrador de la Casa-Taller “Juan
José Arreola”, desde hace once años, cuando abrió sus puertas dicho recinto el
25 de febrero de 2008, con un salario quincenal de siete mil pesos.
La
Ley dice en su artículo 9: “Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor
público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público
renumerado, que coincida con el tiempo”. Aunque en el gobierno municipal dice
estar como maestro F, nunca se ha documentado que en el Archivo se den clases,
y en el nuevo espacio cultural “José Clemente Orozco”, donde es el recinto de
dicho departamento, no se dan ninguna clase.
A Orso Arreola se le encuentra en la Casa-Taller “Juan José Arreola”, laborando
mañana y tarde, incluso los fines de semana durante las actividades culturales,
impidiéndole esto tener una supuesta presencia en el Archivo municipal.
La misma ley prevé castigo ante estos casos en el Artículo 26: “Las
incompatibles que surjan por cargos y empleos municipales con alguno de los
Poderes del Estado, las analizará y resolverá el primero que haya expedido el
nombramiento”.
En el capítulo VI, De las sanciones, en el Artículo 29, menciona: “una vez
declarada en forma definitiva, y notificada debidamente una incompatibilidad,
los servidores públicos que contravengan la resolución que al afecto se dicte y
continúe percibiendo dos o más remuneraciones, reintegrarán los sueldos de
menor cuantía. El reintegro se hará efectivo, mediante descuentos periódicos
con cargo a los sueldos que se sigan devengando”. Y no solo contra el empleado
iría la ley, sino contra quienes fueron sus jefes en el segundo cargo “Afectará
solidariamente a los jefes de las oficinas pagadoras que, a sabiendas, hayan
cubierto los sueldos correspondientes a los empleados incompatibles”, esto lo
dice en el Artículo 30.
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