>Así
como los términos para tomar la protesta de ley a munícipes reelectos,
inhabilitación por peculado, modificaciones para igualar salarios y
proteger a los animales.
El Volcán/Congreso
Con las
reformas a la Ley del Notariado, los códigos Civil y de Procedimientos Civiles,
así como la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, el Congreso ha dado
un paso importante para actualizar y permitir nuevas facultades a los notarios,
de tal manera que lleven a cabo procedimientos de jurisdicción voluntaria,
tramitación especial y no sólo aquellos que se catalogan como sucesorios.
Entre
los dictámenes aprobados por el Pleno legislativo, también se votaron a favor
las modificaciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública, a efecto
de que a los presidentes municipales y regidores que hayan sido reelectos, les
tome la protesta de ley el Síndico que esté por terminar su encargo, o en su
caso le corresponderá hacerlo al regidor saliente de mayor edad, conforme la
iniciativa del Diputado Hugo Contreras Zepeda.
En las
reformas a la Ley del Notariado también se deja sin efecto el “Fiat” para
quienes ejercen esta actividad, pues deberán concluir su función a los 80 años
de edad, y que quienes aspiren a desempeñarla y trabajen como servidores
públicos, deberán separarse de sus cargos cuando menos un año antes de
registrarse. Igualmente se fija con más claridad el procedimiento
administrativo para la responsabilidad notarial.
En el
caso del divorcio administrativo por mutuo consentimiento de los cónyuges,
pueden optar por tres vías: ante el órgano jurisdiccional, o sea, un juzgado,
el Oficial del Registro Civil o notario público, con lo que se desahogarán los
tribunales. Por lo que se refiere al intestado, se podrá acudir también ante el
fedatario, siempre que no haya inconformidad por ninguna de las partes, ya que
esto lo resolverá un juzgado.
La
Diputada Rocío Corona Nakamura, presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, informó que en los
artículos transitorios se agrega que la reforma a la Ley del Notariado tendrá
vigencia siempre y cuando no se modifiquen los procedimientos civiles y
familiares.
Poco
antes de la votación en el Pleno, el Diputado independiente Hugo Rodríguez
Díaz, quien participó junto con legisladores del Partido Movimiento Ciudadano,
del Diputado Isaías Cortés Berúmen, del Partido Acción Nacional y de los
diputados Edgar Oswaldo Bañales Orozco y María del Refugio Ruiz Moreno, del
Partido Revolucionario Institucional, se manifestó en contra.
Explicó
el legislador Rodríguez Díaz que con algunas modificaciones a la Ley del
Notariado, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley del Registro Civil,
se violenta el Pacto Federal y se legisla en materias en las que el Congreso
estatal no es competente, porque las dejó de tener con la reforma al artículo
73 de la Constitución federal el 15 de septiembre de 2017, con la atribución
exclusiva en lo relacionado con procedimiento civil y familiar, debido a que
considera que hay acuerdos políticos para fortalecer la actividad y la economía
de las notarías, por encima de la ley y con malos antecedentes de algunas.
Al
respecto, la Diputada Rocío Corona Nakamura, presidente de la Comisión de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, precisó que el
Gobierno del Estado, por primera vez, ha retirado el “Fiat” a un notario y
varios están suspendidos, sujetos a investigación, y planteó que debe leerse
completo el documento, ya que el quinto artículo transitorio “nos permite
aprobar esta reforma, en tanto no se opongan expresamente las disposiciones de
la legislación secundaria de los códigos de procedimientos civiles y familiares
que no han sido aprobados.
“El 15
de septiembre de 2017 se reformó la Constitución federal en su artículo 73,
contemplando como facultades del Congreso, la expedición de la legislación
única en materia procesal civil y familiar”. La reforma debe observarse como un
cuerpo completo y no de manera aislada el articulado, pues de conformidad con
el quinto transitorio, señala puntualmente que la legislación procesal civil y
familiar de la Federación y de las entidades federativas, continuará vigente”,
mientras no se emita el ordenamiento federal único en la materia.
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