miércoles, 29 de agosto de 2018

Notarios podrán divorciar





>Así como los términos para tomar la protesta de ley a munícipes reelectos, inhabilitación por peculado, modificaciones  para igualar salarios y proteger a los animales.




El Volcán/Congreso


Con las reformas a la Ley del Notariado, los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, así como la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, el Congreso ha dado un paso importante para actualizar y permitir nuevas facultades a los notarios, de tal manera que lleven a cabo procedimientos de jurisdicción voluntaria, tramitación especial y no sólo aquellos que se catalogan como sucesorios.

Entre los dictámenes aprobados por el Pleno legislativo, también se votaron a favor las modificaciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública, a efecto de que a los presidentes municipales y regidores que hayan sido reelectos, les tome la protesta de ley el Síndico que esté por terminar su encargo, o en su caso le corresponderá hacerlo al regidor saliente de mayor edad, conforme la iniciativa del Diputado Hugo Contreras Zepeda.

En las reformas a la Ley del Notariado también se deja sin efecto el “Fiat” para quienes ejercen esta actividad, pues deberán concluir su función a los 80 años de edad, y que quienes aspiren a desempeñarla y trabajen como servidores públicos, deberán separarse de sus cargos cuando menos un año antes de registrarse. Igualmente se fija con más claridad el procedimiento administrativo para la responsabilidad notarial.

En el caso del divorcio administrativo por mutuo consentimiento de los cónyuges, pueden optar por tres vías: ante el órgano jurisdiccional, o sea, un juzgado, el Oficial del Registro Civil o notario público, con lo que se desahogarán los tribunales. Por lo que se refiere al intestado, se podrá acudir también ante el fedatario, siempre que no haya inconformidad por ninguna de las partes, ya que esto lo resolverá un juzgado.

La Diputada Rocío Corona Nakamura, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, informó que en los artículos transitorios se agrega que la reforma a la Ley del Notariado tendrá vigencia siempre y cuando no se modifiquen los procedimientos civiles y familiares.

Poco antes de la votación en el Pleno, el Diputado independiente Hugo Rodríguez Díaz, quien participó junto con legisladores del Partido Movimiento Ciudadano, del Diputado Isaías Cortés Berúmen, del Partido Acción Nacional y de los diputados Edgar Oswaldo Bañales Orozco y María del Refugio Ruiz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, se manifestó en contra.

Explicó el legislador Rodríguez Díaz que con algunas modificaciones a la Ley del Notariado, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley del Registro Civil, se violenta el Pacto Federal y se legisla en materias en las que el Congreso estatal no es competente, porque las dejó de tener con la reforma al artículo 73 de la Constitución federal el 15 de septiembre de 2017, con la atribución exclusiva en lo relacionado con procedimiento civil y familiar, debido a que considera que hay acuerdos políticos para fortalecer la actividad y la economía de las notarías, por encima de la ley y con malos antecedentes de algunas.

Al respecto, la Diputada Rocío Corona Nakamura, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, precisó que el Gobierno del Estado, por primera vez, ha retirado el “Fiat” a un notario y varios están suspendidos, sujetos a investigación, y planteó que debe leerse completo el documento, ya que el quinto artículo transitorio “nos permite aprobar esta reforma, en tanto no se opongan expresamente las disposiciones de la legislación secundaria de los códigos de procedimientos civiles y familiares que no han sido aprobados.

“El 15 de septiembre de 2017 se reformó la Constitución federal en su artículo 73, contemplando como facultades del Congreso, la expedición de la legislación única en materia procesal civil y familiar”. La reforma debe observarse como un cuerpo completo y no de manera aislada el articulado, pues de conformidad con el quinto transitorio, señala puntualmente que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas, continuará vigente”, mientras no se emita el ordenamiento federal único en la materia.




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