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jueves, 15 de marzo de 2018

Acción positiva a favor de contratación exclusiva de mujeres en el poder judicial de la federación




Antonio Jiménez Díaz


En la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el pasado 8 de marzo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, dio a conocer la convocatoria para acceder a cargo de jueces de distrito y magistrados de circuito, exclusivamente para ser ocupado por mujeres.


En el texto y la nota de prensa del órgano de comunicación social de la Corte, se hace énfasis que, se trata de una acción positiva diseñada a favor de las mujeres. 

El concepto de acción positiva, acuñado en los Estados Unidos de América bajo las denominaciones affirmative action o, en su caso, discrimination inverse, constituyen medidas políticas tendientes a proteger de manera más amplia los derechos de grupos que, tradicionalmente han sido vulnerados.

Se ha documentado que, las primeras acciones positivas provienen precisamente de los Estados Unidos de América, fueron instituidas a favor de las personas de ascendencia afroamericana y, otorgaron derechos específicos tales como la reserva de cupos en las universidades, la contratación en algunos trabajos si se pertenecía a este grupo racial o, en su caso, la estabilidad laboral como eje basado en el color de su piel o, dicho de otra manera, por ser parte del grupo protegido.

Sin lugar a dudas, la determinación de convocar para ocupar cargos en el poder judicial de la federación, exclusivamente a mujeres, trae algunas reflexiones:

a) La determinación de incluir solo a mujeres, dicho de sentido opuesto, la exclusión de hombres, constituye una medida aparentemente discriminatoria, en virtud de que impide que cualquier persona del sexo masculino pueda buscar ocupar uno de los cargos convocados, aunque sea igual o más capaz que alguna de las aspirantes mujer.

b) Si bien el rezago en la contratación de mujeres para ocupar cargos públicos y directivos es alto, la determinación absoluta en contra de los hombres resulta cuestionable.

c) En los precedentes internacionales, de contenido interesante, resultan llamativos dos resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en los casos Kalanke y Marshall, siendo que, en el último, el órgano jurisdiccional reflexionó y dijo:

"se deduce que una acción encaminada a promover prioritariamente a las candidatas femeninas en los sectores de la función pública en los que se encuentran infrarrepresentadas debe considerarse compatible con el derecho comunitario cuando no conceda de modo automático e incondicional preferencia a las candidatas femeninas que tengan una cualificación igual a las de sus competidores masculinos y las candidaturas sean objeto de una apreciación objetiva que tenga en cuenta las situaciones particulares de naturaleza personal de todos los candidatos.

De lo anterior se concluye que, las resoluciones del Tribunal Europeo han sido claras al atender que, la negativa a personas del género sobrerrepresentado, sin atender sus méritos para ocupar un cargo, constituye una violación a los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.

d) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis aislada XXVIII/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, resolvió que, el sexo de los juzgadores es irrelevante para cumplir con la obligación de juzgar con perspectiva de género. Al respecto, se dijo:

"No obstante, el sexo de quienes integran un órgano jurisdiccional no impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la ideología que pudiera justificarla. Ello se debe a que "las mujeres" no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta postura al resolver casos que involucren, por ejemplo, cuestiones familiares como la guarda y custodia, el divorcio o la fijación de una pensión alimenticia o compensatoria. De hecho, sostener que existe un "pensamiento" o "razonamiento femenino", contribuiría a fortalecer los modelos de conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca erradicar con su doctrina sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género".

Así, quedará a la reflexión si existe contradicción al seno mismo de la Corte entre lo que ha resuelto en precedentes judiciales y, la convocatoria emitida para ocupar cargos de jueces y magistrados únicamente por mujeres, situación que resultaría preocupante porque constituye el máximo órgano y refugio de los actos autoritarios ante el endeble sistema de protección de los derechos humanos con el que cuenta el país.



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