Antonio
Jiménez Díaz
En la
conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el pasado 8 de marzo, el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar,
dio a conocer la convocatoria para acceder a cargo de jueces de distrito y
magistrados de circuito, exclusivamente para ser ocupado por mujeres.
En el texto y la nota de prensa del órgano de comunicación social de la Corte,
se hace énfasis que, se trata de una acción positiva diseñada a favor de las
mujeres.
El concepto de acción positiva, acuñado en los Estados Unidos de América bajo
las denominaciones affirmative action o, en su caso, discrimination inverse,
constituyen medidas políticas tendientes a proteger de manera más amplia los
derechos de grupos que, tradicionalmente han sido vulnerados.
Se ha documentado que, las primeras acciones positivas provienen precisamente
de los Estados Unidos de América, fueron instituidas a favor de las personas de
ascendencia afroamericana y, otorgaron derechos específicos tales como la
reserva de cupos en las universidades, la contratación en algunos trabajos si
se pertenecía a este grupo racial o, en su caso, la estabilidad laboral como
eje basado en el color de su piel o, dicho de otra manera, por ser parte del
grupo protegido.
Sin lugar a dudas, la determinación de convocar para ocupar cargos en el poder
judicial de la federación, exclusivamente a mujeres, trae algunas reflexiones:
a) La determinación de incluir solo a mujeres, dicho de sentido opuesto, la
exclusión de hombres, constituye una medida aparentemente discriminatoria, en
virtud de que impide que cualquier persona del sexo masculino pueda buscar
ocupar uno de los cargos convocados, aunque sea igual o más capaz que alguna de
las aspirantes mujer.
b) Si bien el rezago en la contratación de mujeres para ocupar cargos públicos
y directivos es alto, la determinación absoluta en contra de los hombres
resulta cuestionable.
c) En los precedentes internacionales, de contenido interesante, resultan
llamativos dos resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea,
en los casos Kalanke y Marshall, siendo que, en el último, el órgano
jurisdiccional reflexionó y dijo:
"se deduce que una acción encaminada a promover prioritariamente a las
candidatas femeninas en los sectores de la función pública en los que se
encuentran infrarrepresentadas debe considerarse compatible con el derecho
comunitario cuando no conceda de modo automático e incondicional preferencia a
las candidatas femeninas que tengan una cualificación igual a las de sus
competidores masculinos y las candidaturas sean objeto de una apreciación
objetiva que tenga en cuenta las situaciones particulares de naturaleza
personal de todos los candidatos.
De lo anterior se concluye que, las resoluciones del Tribunal Europeo han sido
claras al atender que, la negativa a personas del género sobrerrepresentado,
sin atender sus méritos para ocupar un cargo, constituye una violación a los
derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.
d) La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis aislada
XXVIII/2017, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, resolvió que, el sexo de
los juzgadores es irrelevante para cumplir con la obligación de juzgar con
perspectiva de género. Al respecto, se dijo:
"No obstante, el sexo de quienes integran un órgano jurisdiccional no
impacta la calidad de una sentencia, los argumentos que la conforman, ni la
ideología que pudiera justificarla. Ello se debe a que "las mujeres"
no pueden entenderse como un grupo homogéneo desde una perspectiva formativa o
ideológica, pues el sexo de las personas no garantiza que guarden cierta
postura al resolver casos que involucren, por ejemplo, cuestiones familiares
como la guarda y custodia, el divorcio o la fijación de una pensión alimenticia
o compensatoria. De hecho, sostener que existe un "pensamiento" o
"razonamiento femenino", contribuiría a fortalecer los modelos de
conducta y estructuras de pensamiento estereotipadas que la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación busca erradicar con su doctrina sobre la
obligación de juzgar con perspectiva de género".
Así, quedará a la reflexión si existe contradicción al seno mismo de la Corte
entre lo que ha resuelto en precedentes judiciales y, la convocatoria emitida
para ocupar cargos de jueces y magistrados únicamente por mujeres, situación
que resultaría preocupante porque constituye el máximo órgano y refugio de los
actos autoritarios ante el endeble sistema de protección de los derechos
humanos con el que cuenta el país.
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