Antonio
Jiménez Díaz
En
sesión de 29 de noviembre de 2017, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
justicia de la Nación amparó a una derechohabiente del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en contra de la
negativa de la institución para acceder al servicio de reproducción humana que
ofrece el Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, por no cumplir con uno de
los requisitos de ingreso, en específico el relativo a la edad.
Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Sala estableció que los
requisitos uno, dos y cinco de los criterios reclamados en el juicio son
violatorios de derechos humanos por las siguientes razones:
El primer requisito establece que sólo pueden ingresar al programa de
reproducción asistida las pacientes mujeres que tengan hasta 35 años de edad,
lo cual es violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, porque
dicho límite no está directamente relacionado con el derecho a la salud, que incluye
el acceso a los servicios de salud reproductiva.
Además, la edad no es el único factor determinante para el éxito de estos
programas, porque existen otros elementos a considerar, como el número de
ovocitos de calidad disponibles y las patologías reproductivas tanto del hombre
como de la mujer.
El segundo requisito, que exige a los solicitantes ser parejas constituidas
legalmente es, contrario a los principios de igualdad y no discriminación,
porque tampoco está directamente relacionado con el derecho que pretende
proteger, pues el concepto de familia que contempla el artículo 4º
constitucional, se refiere a la familia como realidad social.
En este sentido, el concepto de familia debe incluir a una madre e hijos, por
lo que las personas solteras también deberían tener acceso a los servicios de
reproducción asistida.
El quinto requisito dispone que sólo las parejas sin anomalías genéticas
heredables a sus hijos pueden tener acceso a las técnicas de reproducción
asistida que ofrece ese instituto.
La medida, si bien en principio está vinculada con la finalidad de garantizar
el estado de bienestar físico, mental y emocional tanto de los pacientes como
de la posible descendencia, contraviene los principios de igualdad y no
discriminación porque no es la menos restrictiva, y al aplicarla se estaría
limitando el derecho a la salud reproductiva.
La Segunda Sala consideró constitucionales los requisitos cuarto y sexto, los
cuales establecen, respectivamente, que tendrán acceso a los servicios de
reproducción asistida aquellos derechohabientes que no tengan ninguno o tengan
un hijo, y que a los pacientes con alguna enfermedad concomitante se les
realizará una consulta preconcepcional para evaluar los riesgos potenciales del
embarazo.
En el juicio, la recurrente solicitó la reparación integral a su favor por la
violación a sus derechos humanos. Sin embargo, en la Ley de Amparo no existe
ninguna disposición que permita a los jueces decretar compensaciones económicas
y/o medidas de reparación no pecuniarias en las sentencias de amparo.
Con la declaración de inconstitucionalidad de los requisitos comentados, edad
de la madre, estar unida en matrimonio y no contar con antecedentes
hereditarios de anomalías genéticas, se abren grandes posibilidades para que
personas mayores a los 35 años, que se encuentren solteras, en unión libre o
concubinato, soliciten los servicios de reproducción asistida y, en su caso
que, sea analizado cada caso para determinar si existen riesgos genéticos
heredables al producto de la gestación. En caso de no cumplirse esta
disposición, los interesados podrán referir la resolución en comento y reclamar
la protección de los tribunales de la federación para que se respeten sus
derechos.
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