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jueves, 23 de noviembre de 2017

Regulación de publicidad oficial


 


Antonio Jiménez Díaz


Ordena la Corte al Congreso de la Unión expedir una ley que regule la publicidad oficial antes del 30 de abril del año 2018.
La sesión celebrada el día 15 de noviembre del año en curso fue histórica, la Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley que regule el gasto en publicidad oficial antes de que termine el próximo periodo de sesiones de dicho órgano legislativo, esto es, el 30 de abril del año 2018.



El 10 de febrero del año 2014, se reformaron los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la denominada reforma política, cuyo contenido esencial fue crear el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la República como órgano constitucional autónomo.

En el artículo tercero transitorio de la reforma, el Congreso de la Unión se obligó a expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos. El término para que el órgano legislativo cumpliera con su obligación feneció el 30 de abril del año 2014 y, a la fecha, aún no se ha cumplido.

Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.

El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia, Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.

El ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales. 

Se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados. 

Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.



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