Antonio
Jiménez Díaz
Ordena
la Corte al Congreso de la Unión expedir una ley que regule la publicidad
oficial antes del 30 de abril del año 2018.
La
sesión celebrada el día 15 de noviembre del año en curso fue histórica, la
Primera Sala de la Suprema Corte, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar,
ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley que regule el gasto en
publicidad oficial antes de que termine el próximo periodo de sesiones de dicho
órgano legislativo, esto es, el 30 de abril del año 2018.
El 10 de febrero del año 2014, se reformaron los artículos 26, 28, 29, 35, 41,
54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105,
107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la denominada reforma política, cuyo contenido esencial
fue crear el Instituto Nacional Electoral. Incorpora la reelección consecutiva
de senadores y diputados federales, diputados locales, presidentes municipales,
regidores y síndicos. Dota de autonomía constitucional al Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Modifica la fecha de inicio del
cargo de Presidente de la República. Faculta a las Cámaras del Congreso para
ratificar a determinados Secretarios de Estado. Crea la Fiscalía General de la
República como órgano constitucional autónomo.
En el artículo tercero transitorio de la reforma, el Congreso de la Unión se
obligó a expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo
año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo
octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a
que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente
de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación
social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales,
límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos
respectivos. El término para que el órgano legislativo cumpliera con su
obligación feneció el 30 de abril del año 2014 y, a la fecha, aún no se ha
cumplido.
Por esa razón, Artículo 19, una organización no gubernamental con presencia
internacional, que defiende la libertad de expresión, promovió un amparo en
contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato
constitucional.
El Juez de Distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del
caso ya que estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y
porque de ordenarse legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que
resultaría contrario al principio de relatividad, por el que las sentencias de
amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. En consecuencia,
Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo
el asunto.
El ministro Zaldívar propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del
juicio de amparo. Para llegar a esa conclusión, argumentó que a través del
amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o
difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos,
al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que
sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En este
sentido, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para
que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de
todos los derechos fundamentales.
Se precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la
Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el
Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser
obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para
analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y
ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son
violados.
Finalmente, la sentencia determinó que la omisión de expedir la ley señalada
viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho
requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo
tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos
económicos suficientes. La ausencia de regulación en publicidad oficial
propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo
que se restringe indirectamente la libertad de expresión.
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