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viernes, 1 de septiembre de 2017

Un criterio innovador



Antonio Jiménez Díaz


Declara la Corte conforme con la Constitución Federal la Reforma a la Constitución y ley electoral de Jalisco que limitó el financiamiento a partidos políticos.



En sesión del día 28 de agosto del año 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados del Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, mediante la cual, se reduce el financiamiento a partidos políticos para los procesos locales, a partir del año 2019.

La acción de inconstitucionalidad argumentaba que, la distribución de recursos públicos era una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, por tal razón, al legislar al respecto el órgano legislativo local de Jalisco, existía una invasión de esfera de competencias, argumento que representó el sentido del Ministro Ponente, que en esta ocasión correspondió a Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien pretende ser Presidente de la Corte, punto de vista al cual se sumaron el actual Presidente, Luis María Aguilar, Margarita Luna Ramos y Eduardo Medina Mora.

El proyecto presentado no fue aprobado por la mayoría de siete ministros de la Corte, quienes decidieron que sí es facultad de los Estados la regulación de la forma y montos que otorgan a los partidos políticos por vía de financiamiento público y, que dicha atribución no es de carácter federal sino local.

La ley en cuestión fue presentada en el estado de Jalisco por el diputado independiente Pedro Kumamoto y, tiene por objeto que, los partidos políticos reciban financiamiento público de manera proporcional al número de votos recibidos en el proceso electoral inmediato anterior, sin considerar el padrón electoral, como estuvo en vigor hasta dicha modificación, criterio sostenido además por la legislación federal y, la mayoría de los estados del país.

El contenido de la reforma tanto a la Constitución del Estado de Jalisco como al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco podrá ser publicado a la brevedad, habiendo informado el Gobernador del Estado que el día 29 de agosto de 2017.

La legislación establece que los partidos políticos nacionales en años no electorales serán financiados conforme al número de electores registrados en el padrón, multiplicados por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En tanto que la Constitución Federal indica que el financiamiento se calcula multiplicando los electores del padrón por el 65% de dicha unidad.

La Constitución de Jalisco indica que en año electoral los partidos políticos serán financiados conforme al total de votos válidos obtenidos en la elección previa de diputados multiplicados por el 65% de la UMA.

La decisión de la Corte presenta un criterio innovador, en tanto revierte una tendencia de sus decisiones hacia la centralización de facultades a favor del poder legislativo federal, lo que ahora representará un reto para el resto de las entidades del país a regular la forma como deseen financiar a sus partidos en años electorales y no electorales. Quizá, aprovechando la efervescencia del momento, se pueda discutir la iniciativa presentada por el diputado federal independiente Manuel Clouthier, la cual por carecer del respaldo del Partido Revolucionario Institucional fue dejada en la congeladora. La tarea será de ciudadanos de exigir a los partidos reducir el gasto en campañas y prerrogativas de esos institutos políticos.



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