El
Volcán/Congreso
Acorde
a los tiempos y conductas que se presentan en la sociedad, los diputados de
Jalisco aprobaron en comisiones legislativas el dictamen que tipifica tres
nuevos delitos en el Código Penal del Estado: sancionar a quien divulgue
material de contenido erótico o sexual sin el consentimiento del protagonista,
al adulto que se haga pasar por niño o adolescente para engañar a un menor de
edad con fines sexuales y a quien instigue al suicidio o a infringirse
lesiones.
La
Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos
del Congreso Local, que preside la Diputada Rocío Corona Nakamura,
avaló por unanimidad el documento que hace diversas modificaciones al Código
Penal, derivado de la presentación de diferentes iniciativas que realizaron
diputados de la LXI Legislatura.
Al
adicionar el Artículo 135 bis la conducta a sancionar se refiere a quien “sin
consentimiento del pasivo divulgue material con contenido erótico sexual,
verdadero o alterado, que afecte la honra o prestigio de una persona, se le
impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.
Cuando
la situación se cometa a través de las tecnologías de la información y
comunicación, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, la pena será de
seis a 12 años de privación de la libertad cuando el delito se cometa en
perjuicio de un menor de edad.
“Del
amor al odio hay un solo paso, basta con sólo apretar una tecla para humillar,
difamar o denigrar a una persona. En este delito las personas se conocen
víctima y victimario fueron amigos, novios o esposos. Hay una relación de
confianza entre ellos, por eso el sexting o porno-venganza es un acto de
traición.
“Es
un delito que aparte del daño que se comete al buen nombre o prestigio de la
víctima, le produce depresión, vergüenza y pérdida de la autoestima causa un
daño moral profundo”, expuso la Diputada Corona Nakamura.
Respecto
a la modificación al Artículo 142-A se impondrán de tres a seis años de prisión
a aquel adulto que con propósitos sexuales se haga pasar por un niño o
adolescente para engañar a una persona menor de edad, cuando el depredador haga
uso de las tecnologías de la información la pena irá de los a seis a los 12
años y si la víctima es menor de 12 años la pena podría alcanzar hasta los 15
años.
Respecto
al Artículo 224 del citado código, la propuesta es “imponer la pena por
tentativa de lesiones previstas en el Artículo 207 fracción III a quien, sin
causa justificada, incita a persona menor de edad o a quien no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho, a inflingirse lesiones o realizar
actos peligrosos para su salud.
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