Antonio Jiménez Díaz
El día
26 veintiséis de junio del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación una nueva ley denominada “Ley General para prevenir, investigar y
sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
La ley tiene por objeto, establecer las competencias y la forma de coordinación
entre las autoridades de los tres distintos órdenes de gobierno para prevenir,
investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes; establecer los tipos penales respectivos, las
reglas para su investigación, procesamiento y sanción, las medidas específicas
de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar
los derechos de las víctimas de esos delitos.
Atento a lo dispuesto por la ley, la tortura se investigará y perseguirá de
oficio, por denuncia o por vista de autoridad judicial. Un aspecto relevante es
que el ejercicio de la acción penal y la sanción por este delito son
imprescriptibles. Se establece a la vez que no son excluyentes de
responsabilidad la obediencia de órdenes de superiores jerárquicos, por tanto,
los subordinados quedan obligados a desobedecerlas. Se eliminan también como
excluyentes de responsabilidad situaciones extraordinarias como encontrarse en
tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz
pública, conflicto armado, inestabilidad política interna, etc.
El delito de tortura es cometido por servidores públicos, con el fin de obtener
información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida
preventiva, por razones basadas en discriminación y con ello cause dolor o sufrimiento
físico o psíquico a una persona, realice procedimientos médicos o científicos
en una persona sin su consentimiento o de quien legalmente pudiera otorgarlo.
El delito de tortura es sancionable con una pena de diez a veinte años de
prisión, la cual puede ser aumentada hasta en una mitad cuando la víctima sea
niña, niño, adolescente, mujer gestante, persona con discapacidad, adulto
mayor, entre otras.
El delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es cometido por
servidores públicos que, como medio intimidatorios, como castigo o por motivos
basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una
persona; la sanción por esta conducta puede ser de tres meses a tres años de
prisión y hasta doscientos días de multa.
Para acreditar la existencia de la tortura, se establece la posibilidad de
recabar los dictámenes médico-psicológicos, los cuales pueden ser recabados de
peritos particulares, sin que ello les reste valor probatorio, siendo un
requisito procedimental, obtener el consentimiento informado de la víctima del
delito.
Cuando se hubiese obtenido información o confesión en un procedimiento
ministerial o judicial, en las cuales se hubiese utilizado tortura, las pruebas
directas y las que tengan vinculación con ellas deberán ser declaradas nulas
por carecer de valor probatorio, entre lo cual se incluye las pruebas obtenidas
legalmente pero derivadas de los actos de tortura.
Se establece a la vez que, cuando exista señalamiento por parte de la víctima
de un delito de haber sido víctima de tortura, en lo correspondiente al valor
de las pruebas, habrá de corresponder al Ministerio Público la carga de la
prueba de demostrar que fue obtenida lícitamente. Se establece a la vez que, si
se encuentran motivos fundados para acreditar que las pruebas fueron obtenidas
con base en la tortura, al ser excluidas del caudal probatorio, si no existen
medios de prueba suficientes para sostener la acusación, deberá solicitar el
sobreseimiento de la causa, con lo cual habrá de levantarse cualquier medida
cautelar y dictar la libertad de la persona procesada.
En México los casos de tortura siguen siendo una lamentable realidad, por lo
cual, habrá que estar al pendiente de la aplicación de esta ley y, las
correspondientes de cada entidad federativa en el ámbito de sus atribuciones,
urge erradicar del sistema mexicano este tipo de prácticas violatorias de
derechos humanos.
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