lunes, 31 de julio de 2017

Nueva Ley contra la tortura

Antonio Jiménez Díaz


El día 26 veintiséis de junio del año 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva ley denominada “Ley General para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La ley tiene por objeto, establecer las competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; establecer los tipos penales respectivos, las reglas para su investigación, procesamiento y sanción, las medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación para garantizar los derechos de las víctimas de esos delitos.

Atento a lo dispuesto por la ley, la tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o por vista de autoridad judicial. Un aspecto relevante es que el ejercicio de la acción penal y la sanción por este delito son imprescriptibles. Se establece a la vez que no son excluyentes de responsabilidad la obediencia de órdenes de superiores jerárquicos, por tanto, los subordinados quedan obligados a desobedecerlas. Se eliminan también como excluyentes de responsabilidad situaciones extraordinarias como encontrarse en tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, conflicto armado, inestabilidad política interna, etc.

El delito de tortura es cometido por servidores públicos, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, por razones basadas en discriminación y con ello cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o de quien legalmente pudiera otorgarlo.

El delito de tortura es sancionable con una pena de diez a veinte años de prisión, la cual puede ser aumentada hasta en una mitad cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, mujer gestante, persona con discapacidad, adulto mayor, entre otras.

El delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es cometido por servidores públicos que, como medio intimidatorios, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona; la sanción por esta conducta puede ser de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa.

Para acreditar la existencia de la tortura, se establece la posibilidad de recabar los dictámenes médico-psicológicos, los cuales pueden ser recabados de peritos particulares, sin que ello les reste valor probatorio, siendo un requisito procedimental, obtener el consentimiento informado de la víctima del delito.

Cuando se hubiese obtenido información o confesión en un procedimiento ministerial o judicial, en las cuales se hubiese utilizado tortura, las pruebas directas y las que tengan vinculación con ellas deberán ser declaradas nulas por carecer de valor probatorio, entre lo cual se incluye las pruebas obtenidas legalmente pero derivadas de los actos de tortura.

Se establece a la vez que, cuando exista señalamiento por parte de la víctima de un delito de haber sido víctima de tortura, en lo correspondiente al valor de las pruebas, habrá de corresponder al Ministerio Público la carga de la prueba de demostrar que fue obtenida lícitamente. Se establece a la vez que, si se encuentran motivos fundados para acreditar que las pruebas fueron obtenidas con base en la tortura, al ser excluidas del caudal probatorio, si no existen medios de prueba suficientes para sostener la acusación, deberá solicitar el sobreseimiento de la causa, con lo cual habrá de levantarse cualquier medida cautelar y dictar la libertad de la persona procesada.

En México los casos de tortura siguen siendo una lamentable realidad, por lo cual, habrá que estar al pendiente de la aplicación de esta ley y, las correspondientes de cada entidad federativa en el ámbito de sus atribuciones, urge erradicar del sistema mexicano este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos.



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