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jueves, 13 de julio de 2017

Discusión sobre prisión preventiva en la transición entre el sistema inquisitivo y el acusatorio



Antonio Jiménez Díaz



En sesión celebrada el día 5 de julio del año 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 64/2017, mediante la cual a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz se analizó la procedibilidad de la prisión preventiva en el viejo sistema de justicia penal.


            La mística que guardaba el sistema que pretende extinguirse, considerado sistema inquisitivo o mixto, era de asegurar que los presuntos responsables de un delito que mereciera pena privativa de libertad, aseguraran con prisión preventiva su respuesta ante el hecho antijurídico que se hubiese causado. Así, muchos de los penales, tanto federales como locales se saturaron de detenidos que esperaban el juicio en prisión, en tanto no les era accesible obtener una libertad provisional mediante caución, ya sea porque el delito fuera considerado grave o porque sus condiciones económicas no les permitían asegurar el pago de la reparación del daño y el goce de la medida.

El nuevo sistema de justicia penal, identificado como de corte acusatorio adversarial, pondera la garantía de diversos derechos, uno de ellos es enfrentar el proceso penal en libertad, salvo algunos delitos que requieren prisión preventiva oficiosa. Así, hay un catálogo restrictivo de conductas, entre los cuales se encuentran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos con armas de fuego y explosivos; y delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

De lo anterior, se puede concluir que la mayoría de los delitos del sistema de justicia penal, en vigor a partir del 18 de junio de 2016, permiten que los acusados gocen de libertad y así enfrenten los procedimientos.

Lo que la contradicción de tesis resolvió es que, los que se encuentran procesados del sistema mixto, en vigor hasta junio de 2016, pueden solicitar en una audiencia, se revise la situación de su medida restrictiva de libertad, para que, con fundamento en las reglas que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, se pueda modificar, revocar o, en su caso sustituir esa medida. Así, los jueces quedarán habilitados para aplicar las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la posible afectación al derecho humano a la libertad personal, conforme lo que dispone el artículo 19 Constitucional.

La interpretación encontrada por la Primera Sala de la Corte tiene como sustento el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación del Estado de la gravedad del delito.

Los ministros integrantes de la Primera Sala fueron claros al determinar que, la procedencia y revisión de la medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeto a las reglas dispuestas en el Código Nacional, en particular la evaluación del riesgo que representa el imputado o inculpado, así mismo dependerá del debate que sostengan las partes al respecto, esto es, el procesado, su defensor, el Agente del Ministerio Público y el ofendido.


Sin duda, esta resolución abre una posibilidad de que los internos de los penales, quienes están enfrentando los tardados procesos en prisión, soliciten revisión de sus asuntos y gocen de los beneficios que trae el nuevo sistema de justicia en cuanto protección de derechos, está en manos de la sociedad darle buen uso a esta herramienta.

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