Antonio Jiménez Díaz
En sesión celebrada el día 5 de
julio del año 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la contradicción de tesis 64/2017, mediante la cual a propuesta
del ministro José Ramón Cossío Díaz se analizó la procedibilidad de la prisión
preventiva en el viejo sistema de justicia penal.
La
mística que guardaba el sistema que pretende extinguirse, considerado sistema
inquisitivo o mixto, era de asegurar que los presuntos responsables de un
delito que mereciera pena privativa de libertad, aseguraran con prisión
preventiva su respuesta ante el hecho antijurídico que se hubiese causado. Así,
muchos de los penales, tanto federales como locales se saturaron de detenidos
que esperaban el juicio en prisión, en tanto no les era accesible obtener una
libertad provisional mediante caución, ya sea porque el delito fuera
considerado grave o porque sus condiciones económicas no les permitían asegurar
el pago de la reparación del daño y el goce de la medida.
El nuevo sistema de justicia penal,
identificado como de corte acusatorio adversarial, pondera la garantía de
diversos derechos, uno de ellos es enfrentar el proceso penal en libertad,
salvo algunos delitos que requieren prisión preventiva oficiosa. Así, hay un
catálogo restrictivo de conductas, entre los cuales se encuentran: delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios
violentos con armas de fuego y explosivos; y delitos graves que determine la
ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y
la salud.
De lo anterior, se puede concluir
que la mayoría de los delitos del sistema de justicia penal, en vigor a partir
del 18 de junio de 2016, permiten que los acusados gocen de libertad y así
enfrenten los procedimientos.
Lo que la contradicción de tesis
resolvió es que, los que se encuentran procesados del sistema mixto, en vigor
hasta junio de 2016, pueden solicitar en una audiencia, se revise la situación
de su medida restrictiva de libertad, para que, con fundamento en las reglas
que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, se pueda modificar,
revocar o, en su caso sustituir esa medida. Así, los jueces quedarán
habilitados para aplicar las reglas del Código Nacional a la luz de los
principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad
justificada para la posible afectación al derecho humano a la libertad personal,
conforme lo que dispone el artículo 19 Constitucional.
La interpretación encontrada por la
Primera Sala de la Corte tiene como sustento el artículo Quinto Transitorio del
Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual permite la prevalencia del
derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención
del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva
frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación del Estado de
la gravedad del delito.
Los ministros integrantes de la
Primera Sala fueron claros al determinar que, la procedencia y revisión de la
medida no tiene el alcance de que el juzgador declare fundada en automático la
solicitud de sustitución, modificación o cese; sino que está sujeto a las
reglas dispuestas en el Código Nacional, en particular la evaluación del riesgo
que representa el imputado o inculpado, así mismo dependerá del debate que
sostengan las partes al respecto, esto es, el procesado, su defensor, el Agente
del Ministerio Público y el ofendido.
Sin duda, esta resolución abre una
posibilidad de que los internos de los penales, quienes están enfrentando los
tardados procesos en prisión, soliciten revisión de sus asuntos y gocen de los
beneficios que trae el nuevo sistema de justicia en cuanto protección de
derechos, está en manos de la sociedad darle buen uso a esta herramienta.
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