> Se
trata del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Municipio de Zapotlán el Grande.
>Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización.
>Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización.
Juan
José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
El Volcán/Guzmán
Existe una
propuesta para crear un Reglamento para el manejo de la basura en el Municipio
de Zapotlán el Grande, en el cual se establecen nuevas obligaciones a los
ciudadanos y costos por el servicio que corresponde al municipio otorgarlo que,
de aprobarse, favorecería a la concesionaria de la prestación, con cargo a los
ciudadanos, como ya lo ha autorizado la mayoría del Ayuntamiento hacia una
empresa privada.
Se trata del Reglamento para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Zapotlán el
Grande, que sería de aplicación y de observancia general porque sus
disposiciones son de orden público e interés social, “y tiene por objeto
regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso”, según se lee en el documento.
En este proyecto de Reglamento ya se
considera la prestación del servicio por parte de una concesionaria privada, lo
cual ya fue aprobado por mayoría en sesión de Ayuntamiento. Ante ello y por su
contenido y por considerarlo de interés general, porque se pretende que tenga
aplicación general, llama la atención el Título Tercero del mismo, capítulo 1
de las obligaciones generales.
En este apartado y en su artículo 17
se establece que: “Es obligación de toda persona física o jurídica en el
Municipio, fracción V.- Hacer del
conocimiento de la autoridad municipal cualquier hecho, acto u omisión que
puedan producir cualquier violación a lo establecido en el presente
ordenamiento; VI.- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de
su casa habitación, local comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de
la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que
impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de
éstos últimos. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines,
zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente
de la finca.
También, en su Capítulo V, de la Recolección domiciliaria, se trata de
imponer a los ciudadanos, en su apartado II, el que los residuos con potencial
de reciclaje “deberán ser llevados a los puntos limpios o a centros de acopio
autorizados. Capítulo IV, hacer entrega de los residuos sólidos a las unidades
recolectoras o puntos limpios debidamente separados y en recipientes con
capacidad suficiente, resistencia necesaria, de fácil meno y limpieza, fracción
VII, La entrega de los residuos debe ser al paso del camión recolector y no
antes o después del mismo, fracción VIII, cuando la unidad recolectora no pase
por alguna calle, sus habitantes quedan obligados a trasladar sus residuos
sólidos a la unidad, en la esquina donde se cumpla su ruta”.
En
su artículo 45 el citado proyecto de Reglamento establece: “Todo residuo sólido
que produzcan industrias, talleres, comercios, restaurantes, oficinas, centros
de espectáculos o similares, serán transportados por los titulares de esos
giros a los sitios de disposición final autorizados, cubriendo la cuota que
corresponda señalada en la Ley de Ingresos
Municipal vigente, cuando estos sitios sean propiedad del Ayuntamiento
y/o en caso de estar concesionado se fijará a la cuota que establezca la
empresa concesionada”. (sic)
Por lo que se refiere a las
sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación,
apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro
relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización, según el
caso, y hasta el arresto administrativo hasta por 36 horas, mismas que se pueden
aplicar tomando en consideración la gravedad de la infracción, las
circunstancias, sus efectos en perjuicio del interés público, las condiciones
socioeconómicas del infractor, la reincidencia del mismo y el beneficio o
provecho obtenido, etc.
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