> Se
trata del Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Municipio de Zapotlán el Grande.
>Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización.
>Por lo que se refiere a las sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación, apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización.
Juan
José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
El Volcán/Guzmán

Se trata del Reglamento para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Zapotlán el
Grande, que sería de aplicación y de observancia general porque sus
disposiciones son de orden público e interés social, “y tiene por objeto
regular la prevención de la generación y la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos, de manejo especial y peligroso”, según se lee en el documento.

En este apartado y en su artículo 17
se establece que: “Es obligación de toda persona física o jurídica en el
Municipio, fracción V.- Hacer del
conocimiento de la autoridad municipal cualquier hecho, acto u omisión que
puedan producir cualquier violación a lo establecido en el presente
ordenamiento; VI.- Asear diariamente la banqueta que se encuentra al frente de
su casa habitación, local comercial o industrial y el arroyo hasta el centro de
la calle que ocupe, eliminando de ellas cualquier tipo de objeto o desecho que
impida la circulación de personas o vehículos, así como el estacionamiento de
éstos últimos. Igual obligación le corresponde respecto de cocheras, jardines,
zonas de servidumbre municipal, aparador o instalación que se tenga al frente
de la finca.


Por lo que se refiere a las
sanciones y recursos en este documento se mencionan desde la amonestación,
apercibimiento, multa, clausura parcial o total, temporal o definitiva del giro
relativo, revocación de licencia, permiso, concesión o autorización, según el
caso, y hasta el arresto administrativo hasta por 36 horas, mismas que se pueden
aplicar tomando en consideración la gravedad de la infracción, las
circunstancias, sus efectos en perjuicio del interés público, las condiciones
socioeconómicas del infractor, la reincidencia del mismo y el beneficio o
provecho obtenido, etc.
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