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viernes, 12 de mayo de 2017

Aprueban incorporar a los subrogatarios del transporte al modelo Ruta-Empresa




>El propósito es que mejore de manera integral este servicio público.




El Volcán/Congreso


Con la reforma a la Ley de Movilidad y Transporte aprobada por el Congreso del Estado, los transportistas que prestan el servicio bajo la modalidad subrogada, podrán incorporarse a las disposiciones normativas de concesiones, que establece el modelo de ruta-empresa, siempre y cuando se constituyan en personas jurídicas, a fin de que efectivamente se logre una mejoría más integral en beneficio de los usuarios, ya que el sistema tradicional fracasó, porque los tiempos cambiaron.

Las iniciativas para modificar los artículos 121 y 147 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado fueron presentadas por el Gobernador Aristóteles Sandoval Díaz y el Diputado Héctor Alejandro Hermosillo González, quien afirmó que de esta manera se les respetará a los subrogatarios con muchos años de trabajo en el transporte público, su derecho a participar en dicho modelo, sin que sea de manera individual.

Es necesario que se integren con personalidad jurídica, que tengan las condiciones legales necesarias para tomar parte en la concesión de rutas. “Creemos que hay personas y rutas que ya mostraron disposición de tener mejoría por cuenta propia, pero en el entendido de que es con nuevas condiciones de organización; estructura legal que les permita participar, pensando en que con el nuevo modelo ya no habrá necesidad de que se estén correteando o disputando el pasaje, sistema de prepago y mejores unidades”.

Las consideraciones de las propuestas legislativas expresan que también se abre la posibilidad de reordenar las vialidades en corredores muy similares al que tiene el Macrobús, con la excepción de que no habrá carril exclusivo, pero sí tendrán el uso preferente del carril lateral derecho, propiciando transbordos organizados y medidos por tiempo y demanda.

Asimismo, los concesionarios o subrogatarios para centros de población de más de 50 mil habitantes, serán personas jurídicas. En el caso de centros de población de menos de 50 mil habitantes, podrán ser personas físicas o jurídicas. Las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la revocación de las concesiones, serán igualmente aplicables a las subrogaciones.

En el caso de deficiencias en la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, el procedimiento administrativo de renovación procederá de oficio o a petición de parte interesada, conforme a lo establecido en el reglamento, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría de Movilidad y Transporte, cuyo titular será competente para instruir, resolver y sancionar.


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