>El
propósito es que mejore de manera integral este servicio público.
El
Volcán/Congreso
Con la
reforma a la Ley de Movilidad y Transporte aprobada por el Congreso del Estado,
los transportistas que prestan el servicio bajo la modalidad subrogada, podrán
incorporarse a las disposiciones normativas de concesiones, que establece el
modelo de ruta-empresa, siempre y cuando se constituyan en personas jurídicas,
a fin de que efectivamente se logre una mejoría más integral en beneficio de
los usuarios, ya que el sistema tradicional fracasó, porque los tiempos
cambiaron.
Las
iniciativas para modificar los artículos 121 y 147 de la Ley de Movilidad y
Transporte del Estado fueron presentadas por el Gobernador Aristóteles Sandoval
Díaz y el Diputado Héctor Alejandro Hermosillo González, quien afirmó que de
esta manera se les respetará a los subrogatarios con muchos años de trabajo en
el transporte público, su derecho a participar en dicho modelo, sin que sea de
manera individual.
Es
necesario que se integren con personalidad jurídica, que tengan las condiciones
legales necesarias para tomar parte en la concesión de rutas. “Creemos que hay
personas y rutas que ya mostraron disposición de tener mejoría por cuenta
propia, pero en el entendido de que es con nuevas condiciones de organización;
estructura legal que les permita participar, pensando en que con el nuevo
modelo ya no habrá necesidad de que se estén correteando o disputando el pasaje,
sistema de prepago y mejores unidades”.
Las
consideraciones de las propuestas legislativas expresan que también se abre la
posibilidad de reordenar las vialidades en corredores muy similares al que
tiene el Macrobús, con la excepción de que no habrá carril exclusivo, pero sí
tendrán el uso preferente del carril lateral derecho, propiciando transbordos
organizados y medidos por tiempo y demanda.
Asimismo,
los concesionarios o subrogatarios para centros de población de más de 50 mil
habitantes, serán personas jurídicas. En el caso de centros de población de
menos de 50 mil habitantes, podrán ser personas físicas o jurídicas. Las
disposiciones legales y reglamentarias relativas a la revocación de las
concesiones, serán igualmente aplicables a las subrogaciones.
En el
caso de deficiencias en la prestación del servicio de transporte público en
cualquiera de sus modalidades, el procedimiento administrativo de renovación
procederá de oficio o a petición de parte interesada, conforme a lo establecido
en el reglamento, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría de
Movilidad y Transporte, cuyo titular será competente para instruir, resolver y
sancionar.
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