EL DATO
>Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año.
>Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos.
El
Volcán/SAT
A partir de hoy está disponible en el portal del SAT la aplicación con la que
las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto
sobre la renta. Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un evento
en el que presentó a los medios de comunicación las facilidades que existen
para cumplir con esta obligación fiscal.
En el evento, Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que es el primer año
que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y que es posible
gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que
emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada
para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los
ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes
deciden no hacerlo.
Este año se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya
contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a
favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla.
También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas
electrónicas.
Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden
enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por
internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se
tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de
captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el
Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.
En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo,
Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y
detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto
que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a
partir del envío de la declaración.
Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al
Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor
menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les
devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y
seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.
En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría
Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de
presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario
y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o
ajustar la declaración.
Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten
su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo
se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de
la Federación.
Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que
las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.
En la presentación estuvo también Luis Fernando Cadena Barrera, administrador
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Los funcionarios
presentes son los responsables directos de la operación de la plataforma que se
presenta para beneficio de los contribuyentes y de todo México.
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