>“El problema que tenemos es que nuestras policías no están capacitadas, fue por más de cien años una tradición jurídica que hoy se está cambiando, y en el cambio siempre hay resistencias”, dijo Roberto Mendoza.
Juan José Ríos Ríos
El Volcán/Guzmán
La
falta de conocimientos, y de aplicación en algunos casos, por parte de la
Policía Municipal Preventiva, de los Agentes del Ministerio Público y de la
Policía integrante de la Fiscalía General del estado, antaño la Policía
Judicial, favorece que los presuntos responsables de un delito, se tarde más en
mandarles a prisión preventiva, en que queden libres por decisión de un juez,
lo que sucede actualmente con el nuevo sistema penal puesto en marcha y que
está ocasionando inconformidad por los resultados que se consideran negativos
para la sociedad.
“El problema que tenemos es que
nuestras policías no están capacitadas, fue por más de cien años una tradición
jurídica que hoy se está cambiando, y en el cambio siempre hay resistencias,
motivo por el cual hoy tenemos un gran problema; los operadores del Sistema de
Justicia Penal y los Juicios Orales que son los Ministerios Públicos y las
Policías Preventivas Municipales, no se encuentran debidamente capacitadas, a
la altura de las necesidades que requiere en su intervención del proceso
penal”, opinó el abogado y catedrático del CUsur Roberto Mendoza Cárdenas.
Señaló que lamentablemente las
policías están mal pagadas, no están o han sido capacitadas muchas veces al
vapor, por lo que el nuevo Sistema de Justicia Oral Penal tiene que ir en
contra de esa inercia que existía en el sistema anterior impositivo, cuando
muchas veces el juez no se enteraba del acusado y mucho menos del proceso.
“Hoy, el juez tendrá qué ver las reacciones de las partes a efecto de poder
dictar una resolución, ese es el problema que tenemos; la falta de capacitación
a los policías, la falta de profesionalización de las mismas, la falta de
capacitación a los MP, que son los operadores del nuevo sistema de justicia
penal.”
Agregó que si en un caso hay una
deficiente acusación, tomando en cuenta los derechos humanos los nuevos
tratados internacionales que el país suscribió y dieron origen a la reforma de
la Ley de Amparo en vigor, trae como consecuencia que se aplique un beneficio
que se llama indubio pro reo, es decir, se presume inocente hasta que no se
demuestre que es culpable. “Y la culpabilidad tiene que demostrarla por el MP y
las Policías Auxiliares dentro del proceso penal para que el juez pueda dictar
una sentencia”, mencionó.
En resumen; Mendoza Cárdenas dijo
que la pronta liberación de presuntos delincuentes, incluso que cometieron o
son señalados de realizar delitos graves como el secuestro, extorsión o robo
con violencia, se origina por una mala integración de la carpeta de
investigación, a un mal aseguramiento de los indicios del delito, a un mal
aseguramiento de los instrumentos con los cuales se comete un delito, “Y a que
no llevan a cabo ciertas medidas cautelares, como son: prisión preventiva,
reclusión domiciliaria, prohibición de ir a un lugar determinado, de acercarse
al ofendido, es decir, hay muchas medidas cautelares que el MP y la Policía que
está a su cargo que deben realizar, para garantizar la reparación del daño y
que la víctima no lo sea doble, primero del ataque del delincuente y luego sea
victimizado por el proceso”.
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