Antonio Jiménez Díaz
El 5 de febrero del presente año, se cumplirán cien años
de la promulgación de la Constitución Mexicana en vigor.
En el
discurso del Presidente Venustiano Carranza de presentación del proyecto de
Constitución dictado el 1º de diciembre de 1916, se aprecia el objetivo que,
tenía dicha norma para el titular del Ejecutivo:
“…Lo
primero que debe hacer la Constitución política de un pueblo, es garantizar, de
la manera más amplia y completa posible, la libertad humana, para evitar que el
Gobierno, a pretexto del orden o de la paz, motivos que siempre alegan los
tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y
no respetar su uso íntegro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la
iniciativa individual y la actividad social, esclavizando al hombre y a la
sociedad bajo su voluntad omnipotente.”
Sin lugar a dudas, el rechazo a la
tiranía, presente en diversas Constituciones y documentos filosóficos de
soporte constitucional, crearon una visión clara de Estado, el respeto a la
libertad humana y, la restricción a la autoridad sin que se ponga en tela de
discusión si con las acciones de las autoridades pretenden legitimar sus
acciones so pretexto de conservar el orden o la paz.
Como crítica a la predecesora,
Carranza refirió de la Constitución de 1857:
“La Constitución de 1857 hizo la
declaración de que los derechos del hombre son la base y objeto de todas las
instituciones sociales; pero, con pocas excepciones, no otorgó a esos derechos
las garantías debidas, lo que tampoco hicieron las leyes secundarias, que no
llegaron a castigar severamente la violación de aquéllas, porque sólo fijaron
penas nugatorias, por insignificantes, que casi nunca se hicieron efectivas.
Así, la ineficacia de la
Constitución de 1857, consistente en la insuficiente previsión de garantías y
leyes secundarias que contuvieran penas por violación a la Norma Fundamental,
ya que para que exista el respeto al Orden Constitucional se debe sancionar a
quien con sus actos la viole.
Uno de los cambios sustanciales fue
la modificación del artículo 14 Constitucional, el cual en la de 1857
únicamente se refería a los juicios penales, lo que dejara fuera del alcance de
los jueces federales el análisis y revisión de actos de naturaleza civil. Con
lo anterior, el texto de la Ley Fundamental permitió la revisión de todos los
actos de las autoridades judiciales de los Estados.
Con relación al artículo 20
Constitucional, en aquél tiempo exclusivo de los derechos de los acusados en
los juicios criminales, a pesar de haber incluido un catálogo de derechos, la
realidad mostraba que los jueces seguían sometidos a la acción arbitraria y
despótica de los jueces”.
Siendo otro de los abusos constantes
las detenciones arbitrarias de la policía judicial, quienes a solicitud de
presidentes municipales y de la policía común, privaban de la libertad a
cualquier persona, se buscó que el Ministerio Público evitara ese tipo de
ataques y que los jueces determinaban si se otorgaba una orden que limitara el
derecho de los gobernados.
Como las anteriores, muchas otras
fueron las novedades del texto de 1917, las cuales enmarcaron una constitución
liberal, promotora de la lucha de ideales de igualdad, justicia y libertad.
Forma auténtica de honrar la Constitución será conocer la carga ideológica de
su texto, los fundamentos filosóficos que la originaron y, los principios que se
deducen e interpretan de la que en su momento fue una de las más avanzadas para
la época. Respetar nuestra máxima Ley nos hará partir de una cultura de
cumplimiento de obligaciones y, el respeto a nuestros derechos ha de ser un
accesorio que se ha de dar por inercia.
Felicidades
a todos nosotros, los mexicanos, quienes celebramos los primeros cien años de
nuestra Constitución. En hora buena!
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