La
semana anterior el día 5 y esta semana el día 12 de enero hablamos del Código
Ético Mundial para el Turismo sus Principios está basado en 10 Artículos de los
cuales hablé de los primeros 6, en esta ocasión daremos continuidad al tema.
Artículo
7 Derecho al turismo:
A) La posibilidad de acceso directo y personal al
descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto
por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez
más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una
de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre,
y no se le opondrá obstáculo ninguno.
B) El derecho al turismo para todos debe
entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular
a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas
periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
C) Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
D) Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades.
C) Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
D) Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades.
Artículo
8 Libertad de desplazamientos turísticos:
A) Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
A) Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones.
B) Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de
utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los servicios administrativos,
judiciales y sanitarios locales, y podrán ponerse libremente en contacto con
las autoridades consulares del país del que sean ciudadanos conforme a los
convenios diplomáticos vigentes.
C) Los turistas y visitantes gozarán de los
mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la
confidencialidad de los datos sobre su persona, en particular cuando esa
información se almacene en soporte electrónico.
D) Los procedimientos
administrativos de paso de las fronteras establecidos por los Estados o por
acuerdos internacionales, como los visados, y las formalidades sanitarias y
aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el
acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional. Se fomentarán
los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar esos
procedimientos. Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el sector
turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse o corregirse
progresivamente.
E) Siempre que lo permita la situación económica de los países
de los que procedan, los viajeros podrán disponer de las asignaciones de
divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Artículo
9 Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico:
A) Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
B) Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continúa adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
A) Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
B) Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continúa adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente y se limitará en todo lo posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta a su protección social.
C) Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo, de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá a los empresarios y a los inversores especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa- el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
D) Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
E) Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras.
A cambio de la libertad de inversión y operación comercial que se les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución que aporten a las economías en las que estén implantadas.
F) La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de los beneficios de su crecimiento.
Artículo
10 Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo:
A) Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
B) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar, el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
C) Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
A) Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
B) Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar, el de la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
C) Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
Bibliografías
y Fuentes recomendadas I) Juan Manuel Silva Camarena. Investigador de la
División de Investigación de la Facultad de Contaduría y Administración UNAM.
Págs. 5-11 II) Francesco Frangialli. Secretario General. Organización Mundial
del Turismo. Año Internacional del Ecoturismo 2002.
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