Noé Guadalupe Rodríguez
La semana anterior hablamos del Código Ético Mundial para el Turismo sus principios
está basado en 10 Artículos de los cuales hablé de los primeros tres, en esta
ocasión daremos continuidad al tema.
Artículo
4 El
turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de
la humanidad
A) Los
recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las
comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen con respecto a ellos
derechos y obligaciones particulares. b) Las políticas y actividades turísticas
se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y
cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras. Se
concederá particular atención a la protección y a la rehabilitación de los
monumentos, santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o
arqueológico, que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación
turística. Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos
culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus
propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio de las
necesidades del culto. C) Los recursos procedentes de la frecuentación de los
sitios y monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente,
al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora y al
enriquecimiento de ese patrimonio. D) La actividad turística se organizará de
modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural
y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su
normalización y empobrecimiento.
A) Las
poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y
tendrán una participación equitativa en los beneficios económicos, sociales y
culturales que reporten, especialmente en la creación directa e indirecta de
empleo a que den lugar.
B) Las políticas turísticas se
organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población
de las regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción
urbanística y arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los
medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en el tejido
económico y social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la
contratación de personal local.
C) Se prestará particular atención a los
problemas específicos de las zonas litorales y de los territorios insulares,
así como de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo
representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente
al declive de las actividades económicas tradicionales.
D) De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas,
los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán a cabo
estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno y en los
medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima transparencia y la
objetividad pertinente toda la información relativa a sus programas futuros y a
sus consecuencias previsibles, y favorecerán el diálogo sobre su contenido con
las poblaciones interesadas.
Artículo 6 Obligaciones de los
agentes del desarrollo turístico
A) Los
agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas
una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las
condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta
transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes,
tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las
prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones
financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos
por su parte.
B) En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades públicas,
los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la prevención de
accidentes, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes
recurran a sus servicios. Se preocuparán por la existencia de sistemas de
seguros y de asistencia adecuados. Asimismo, asumirán la obligación de rendir
cuentas, conforme a las modalidades que dispongan las reglamentaciones
nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una indemnización equitativa en
caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
C) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
C) En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
D) En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las
autoridades públicas de los Estados de origen y de los países de destino
velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la
repatriación de los turistas en caso de incumplimiento de las empresas
organizadoras de sus viajes.
E) Los gobiernos tienen el derecho -y el deber-, especialmente en casos de
crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de
los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos
al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar esas informaciones sin
perjudicar de forma injustificada ni exagerada el sector turístico de los países
receptores y los intereses de sus propios operadores. El contenido de las
advertencias eventuales habrá, por tanto, de discutirse previamente con las
autoridades de los países de destino y con los profesionales interesados. Las
recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción con la gravedad
de las situaciones reales y se limitarán a las zonas geográficas donde se haya
comprobado la situación de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o
anularán en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
F) La prensa, y en particular la prensa
especializada en turismo, y los demás medios de comunicación, incluidos los
modernos medios de comunicación electrónica, difundirán una información veraz y
equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en
la frecuentación turística. Asimismo, tendrán el cometido de facilitar
indicaciones precisas y fiables a los consumidores de servicios turísticos.
Para ese fin, se desarrollarán y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación
y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás medios de
comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno el turismo sexual.
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