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viernes, 9 de diciembre de 2016

Ciudadanos pueden ampararse contra Foto infracciones



Milton Iván Peralta
El Volcán/Guzmán





El abogado Rafael Martínez Rodríguez, consideró que en el tema de las foto infracciones hay dos temas muy importantes, pero el origen de que la autoridad coloque estos aparatos es para regular la velocidad y evitar accidentes, “pero a lo largo que se ha realizado en el país y en el estado, es el que hay una recaudación millonaria, no tanto una reducción de accidentes”, al abogado comenta que en la Zona Metropolitana de Guadalajara, la foto infracción no ha reducido los accidentes, ni en un 15%.  



“En Ciudad Guzmán, como están instalados en los accesos al municipio los afectados son los visitantes”, comenta Rafael Martínez, hay que recordad que las multas llegarán a todo el estado de Jalisco y de Colima, con un costo de diez salarios mínimos. 

El abogado explica que, en la constitución, en su artículo 16 “menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En este caso de las foto infracciones y de las multas que llegarán a casa, explica que hay dos cuestiones: “en un ejemplo simple, cuando en la calle te detiene un agente de tránsito, se identifica, y cuando te levanta el folio, pone su nombre, cargo y el motivo por el cual te está infraccionando, en ese momento uno tendrá el tiempo correspondiente legal para poder impugnar dicha infracción, en caso contrario la fotoinfracción llega al domicilio días después del hecho, y a veces la persona no recuerda el acto, pero la autoridad toma todo el aparato, la fotografía como una prueba pre construida para poder sancionarte”, sí te dan herramientas para defenderse el afectado, pero aclara “sí es un acto de molestia, porque no fue en el preciso momento del acto, es inamisible que en materia administrativa te sancione por un hecho anterior, a la molestia que te están notificando”.
  
Para poder ampararse ante una multa hay dos vías, la primera un proceso administrativo y la segunda de amparo, “el amparo como es una violación a tus derechos individuales, por ser molestado cuando en su momento no pudiste apelar a la decisión de la autoridad, son quince días a efecto del hecho, poder debatir porqué sucedió, el por qué la sanción”.

Rafael Martínez Rodríguez menciona que aunque la mayoría de los amparos por multa suelen ganarse, todas son diferentes, porque cada una tiene sus particularidades, “con estas fallas procesales, con esta falla de legalidad, tiene una efectividad de casi 100%, porque no deja de ser un acto de molestia, y transgresión de derechos humanos”.   

El abogado mencionó que la ciudadanía se puede amparar para no ser multada por las foto infracciones, “por el hecho de que hablamos del artículo 16, y esto porque no se ha regulado la ley por estos aparatos, si la foto infracción estuviera bien regulado, sería muy difícil, pero atendiendo a la circunstancia sí hay forma de ampararse en contra de ellas”, explica que siempre debe estar un servidor público, agente de tránsito, policía federal, quien te diga en el acto los motivos para multar. “La autoridad con las foto infracciones no tiene la autoridad para sancionar”, menciona que en otros países se usan, pero hay un agente de tránsito que te sigue y te da la multa que marcó el aparato “porque el policía o el de tránsito están para prevenir, en ese caso sí previene el accidente, porque la pantalla indica que vas a exceso de velocidad”.   

Pero el abogado aclara que no por estar amparado uno no puede romper las leyes de tránsito, porque se sabe que se han captado vehículos por la Avenida Alberto Cárdenas a una velocidad de 180 Km/Hr. “cuando el juzgado federal correspondiente te otorga un amparo, te especifica sobre qué medidas y bajo qué preceptos te ampara, no es una carta de inmunidad o de fuero, te establece para qué efectos te ampara, pero sobre todo cuales no”. 

Al cuestionarle sobre el costo del amparo y de la forma de quitar una multa responde: “ya hay costos fijos, pero si la multa es de $700 pesos, y pagas rápido te sale por mitad, es preferible pagar la multa que un abogado porque te la quite, por eso es tan interesante las cifras de las multas por parte de las autoridades que las emiten, saben que es un costo elevado para pagar la infracción, pero menos para el abogado”, sentenció.  

Considera Rafael Martínez Rodríguez, que lo más importante para el ciudadano es respetar las leyes de Tránsito, porque al final de cuentas la foto infracción es para que el conductor respete esos límites de velocidad, y en vez de ampararse o demandar por la multa, es mejor respetar estos límites para no tener problemas “si todos estuviéramos apegados al marco de lo que dice la ley, no existieran las foto infracciones”, concluyó el abogado. 

FALTA HACER LA LEY SOBRE LAS FOTO INFRACCIONES

“Si un reglamento no está en armonía con la constitución, hay que interponer los medios legales para corregir eso”, dice el abogado Rafael Martínez Rodríguez, que las foto infracciones necesitan ya estar reguladas, como ley en la constitución, “sino tiene los parámetros necesarias, una armonización constitución, es ilegal”, considera que si no está en armonía con la constitución del estado, la federal, y el reglamento municipal es un asunto ilegal “y podría traer sanciones para los servidores públicos que realizaron ese acto”. 

Otro asunto que dice es preocupante es que “no hay una licitación para que las empresas participaran para su instalación y prestar el servicio, es una situación que deberán exigir los regidores para exhortar al presidente para poder reglamentarlo bien o quitar las sanciones”. 

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